LEY 8942
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Actos oficiales de gobierno. Comunidad sorda e hipoacúsica. Traducción simultánea a la lengua de señas
Sanción: 04/07/2001; Promulgación: 18/07/2001; Boletín Oficial 27/07/2001

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Establécese en todo el ámbito de la provincia de Córdoba la traducción simultánea a la lengua de señas, para la comunidad sorda e hipoacúsica, de todos los actos oficiales de gobierno que sean difundidos al público en forma directa o a través de medios televisivos.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo provincial determinará en la reglamentación la autoridad de aplicación a efectos de proporcionar un servicio de intérpretes de la lengua de señas para la aplicación de la presente ley.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo provincial tomará las previsiones necesarias para implementar en forma gradual la presente ley. A tales fines podrá realizar convenios con las instituciones educativas del nivel superior que capaciten profesionales para enseñanzas especiales.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Presas; Domina; Villa; Deppeler


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