LEY 3492
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
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Seguro de salud. Régimen. Modificación
Sanción: 29/12/2000; Promulgación: 29/12/2000; Boletín Oficial: 04/01/2001
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La Legislatura de la provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:
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Artículo 1.- Modifícase el art. 3 ap. a) inc. a.2.1) de la ley 2753, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 3.- Ap. a) inc. a.2.1: El cónyuge o persona conviviente en pareja sin vínculo matrimonial, cuando carezca de recursos propios.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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