LEY 3449
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Elecciones. Donación de órganos o materiales anatómicos. Procedimiento
Sanción: 12/10/2000; Promulgación: 23/10/2000; Boletín Oficial: 06/11/2000

La Legislatura de la provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- La presente se aplicará en todas las elecciones provinciales en que se elijan autoridades de la provincia de Río Negro y en las que se elijan representantes provinciales al Congreso de la Nación, debiendo en este último caso contarse con la aprobación de los organismos pertinentes y realizarse los convenios necesarios para su implementación.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo de la provincia de Río Negro adoptará las medidas necesarias para establecer en cada uno de los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios referidos, un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos en el marco de la ley nacional 24193, a la cual adhirió Río Negro mediante ley 3297.
Art. 3.- El personal encargado de las acciones establecidas en el art. 2 debe preguntar a cada ciudadano interesado:
a) Si desea ser donante o no de órgano o materiales anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse positiva o negativamente o bien mantener en reserva su voluntad.
b) En caso afirmativo, si dona los órganos en los términos de la ley nacional 24193.
Art. 4.- La voluntad del declarante será asentada en un formulario acta del Instituto Único Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI), el cual deberá ser ratificado por la firma del interesado.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Río Negro, debe enviar al INCUCAI los formularios acta mencionados en el artículo precedente en un plazo perentorio.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo debe llevar a cabo durante los treinta (30) días anteriores una campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación al régimen de trasplante de órganos o materiales anatómicos, con el objeto de incrementar el número de consentimientos en vida para la donación postmortem.
Art. 7.- El Poder Ejecutivo debe solicitar la colaboración técnica del INCUCAI e instruir al organismo de procuración de órganos de la provincia de Río Negro, el Consejo Asesor y de Coordinación de Ablación e Implantes, para la implementación de los sitios exclusivos en los establecimientos en que se llevan a cabo los comicios, la capacitación del personal a cargo de los mismos y el desarrollo de la campaña de difusión mencionada en el artículo precedente.
Art. 8.- Cláusula transitoria única: Lo dispuesto en la presente ley se aplicará por primera vez en las elecciones de representantes por Río Negro ante el Senado de la Nación en el año 2001.
Art. 9.- Comuníquese, etc.
Mendióroz; Meilán.


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