LEY 3244
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Registro Provincial. Creación
Sanción: 17/11/1998; Promulgación: 01/12/1998; Boletín Oficial: 07/12/1998

La Legislatura de la provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- En cada censo general de la provincia se deberá especificar la cantidad de habitantes con discapacidad de cualquier tipo en los términos de la L 2055 y sus modificatorias.
Art. 2.- En la planilla censal deberán figurar el tipo y el grado de discapacidad a fin de determinar la posibilidad de inserción laboral de las personas con discapacidad.
Art. 3.- Créase un Registro Provincial de Personas Discapacitadas en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo, donde consten las aptitudes laborales que posean con el objeto de promocionar la inserción laboral, permitiendo que las personas físicas o jurídicas privadas o públicas y municipios puedan contratar a los inscriptos en el Registro.
Art. 4.- En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios con organizaciones de bien público dedicadas a los distintos tipos de discapacidades a fin de coordinar las tareas del Registro.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Mendióroz; Rulli.


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