LEY 3143
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Programa de Formación del Agente Sanitario. Creación
Sanción: 08/10/1997; Promulgación: 20/10/1997; Boletín Oficial: 10/11/1997

La Legislatura de la provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de Salud Pública el Programa de Formación del Agente Sanitario (ProFAS).
Art. 2.- El mismo se basará en los principios de educación para adultos y constará de dos (2) niveles:
a) De calificación, en el que se brindarán los instrumentos básicos específicos de las actividades de apoyo a la salud y de promoción comunitaria inherentes a su función. La metodología a implementar para la concreción de este subprograma será semipresencial.
b) De capacitación, orientado a la actualización de los conocimientos, mediante un proceso de educación permanente y de acuerdo a los principios metodológicos de educación a distancia.
Art. 3.- La Dirección de Programas en conjunto con la Dirección de Enfermería serán los responsables de llevar adelante el diseño y la ejecución del mencionado programa, de acuerdo al campo de acción del agente sanitario.
Art. 4.- A los fines de su valoración escalafonaria, el título de acreditación del agente sanitario otorgado por el Consejo Provincial de Salud Pública, será equivalente al de auxiliar de enfermería.
Art. 5.- Los recursos necesarios para implementar este programa provendrán del presupuesto del Consejo Provincial de Salud Pública, del Fondo de Redistribución creado por el art. 21 bis de la L 2727 , modificatoria de la L 2570.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Mendióroz; Rulli.


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