LEY 5048
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Medicamentos. Prescripción de genéricos. Régimen
Sanción: 05/06/2002; Promulgación 21/06/2002; Boletín Oficial: 28/06/2002

La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- Ratifícase a la salud como bien social promovido por el Estado provincial, quien deberá disponer las medidas y previsiones que permitan la accesibilidad de la población a los medicamentos, garantizando la calidad, seguridad, eficacia y uso racional de los mismos.
Art. 2.- A los fines de lograr los objetivos enunciados en el artículo anterior, la presente ley fija los aspectos relacionados con los programas y acciones que se desarrollan en el marco de la política provincial de medicamentos, en especial, los referidos esenciales en su denominación genérica.
Art. 3.- A los efectos de la presente ley, entiéndese por nombre genérico a la denominación de un principio activo o de una sustancia auxiliar, empleada en la elaboración de medicamentos o cuando corresponda de una asociación o combinación de principios activos a dosis, adoptadas por la autoridad sanitaria nacional o en su defecto la denominación común internacional recomendada por la Organización Mundial de la Salud.
Art. 4.- La autoridad de aplicación de la presente, será el Ministerio de Salud Pública.
Art. 5.- Créase la Comisión Provincial de Medicamentos de carácter permanente que tendrá como objetivos:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los aspectos relacionados con la política de medicamentos;
b) Confeccionar el formulario terapéutico provincial (FTP) adaptado a la realidad provincial y tomando como referencia los listados de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS) o la Confederación Médica de la República Argentina (COMPRA);
c) Establecer pautas para el funcionamiento de la fármaco vigilancia, uso racional e información responsable;
d) Preservar normas éticas para la promoción, publicidad e información.
Art. 6.- La Comisión Provincial de Medicamentos (COPROME), estará integrada por:
a) El ministro de Salud Pública, o la persona por él designada, quien presidirá la misma;
b) Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE);
c) Un representante de la Facultad de Farmacia de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE);
d) Un representante de la sociedad científica médica de la provincia;
e) Un representante del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia;
f) Un representante de la Cámara de Farmacias de la Provincia.
Art. 7.- El formulario terapéutico provincial, será de uso obligatorio en el ámbito de la salud pública y de la obra social provincial para su prescripción y dispensa.
Art. 8.- La prescripción del medicamento se formulará mediante recetas confeccionadas por profesionales de la salud habilitados por ley, a través de su denominación genérica, con letra clara y legible, acompañada de la concentración y presentación requerida. El prescriptor deberá consignar una o dos alternativas del FTP y podrá usar la palabra insustituible de su puño y letra cuando así lo considere.
Art. 9.- Invítase a las obras sociales, medicina prepagas (Conf. B.O.) y entidades de la seguridad social, reconocidas en la provincia a adherir a la presente ley.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta días a partir de su promulgación.
Art. 11.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Bosch; Urlich


Copyright © BIREME  Contáctenos