LEY 4730
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Reglamentación del ejercicio de la profesión de kinesiología y fisiatría. Modificación del art. 12 de la ley 3191.
Sanción: 31/05/2000; Promulgación: 16/06/2000; Boletín Oficial 26/06/2000


Artículo 1º - Modifícase el inc. i) del art. 12 de la ley 3191 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 12. -
i) No podrán suscribir contratos individuales con obras sociales, empresas de medicina prepaga, ni compañías de seguros; excepto todas aquellas asociaciones de profesionales de la kinesiología con personería jurídica que no restrinjan el ingreso, permitan la libertad de asociarse y acceder a los convenios que se celebren.
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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