LEY 1451
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Medidas de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca epilepsia. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.404
Sanción: 05/08/2004; Promulgación: (Aplicación art. 121, C. Provincial); Boletín Oficial 29/08/2005.

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional n° 25.404 sobre protección para las personas que padecen Epilepsia
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el cinco de agosto de dos mil cuatro.
Galeano; Cabrera.


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