LEY 1239
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Adhiérese la Provincia de Formosa a lo establecido en el art. 17 de la Ley Nacional nº 24.788 de lucha contra el alcoholismo.
Sanción: 26/06/1997; Promulgación: 18/07/1997; Boletín Oficial 05/08/1997

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional Nº 24.788 de lucha contra el alcoholismo.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiseis de Junio de mil novecientos noventa y siete.
Morilla; Mayans.


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