DECRETO 898/1999
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional. Creación. Reglamentación
Del: 17/5/1999; Boletín Oficial: 24/5/1999

El gobernador de la provincia del Chaco decreta:

Artículo 1.- El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional estará presidido por un coordinador general designado por la autoridad superior del Ministerio de Salud Pública, entre la planta funcional de dicha jurisdicción, debiendo recaer la designación en un profesional médico, que acredite especialidad en oncología y/o anatomía patológica y/o epidemiología y/o planificación de Salud, el que dependerá jerárquicamente de la Dirección del Centro de Aplicaciones Bionucleares -CABIN-.
La Coordinación General del Registro será asistida por:
a) Un equipo de asesores integrado por los directores de Epidemiología y Estadísticas Sanitarias, las jefaturas de los servicios de Oncología, Radioterapia y Anatomía Patológica, quienes desempeñarán dichas funciones, sin perjuicio de las propias al cargo de revista, con carácter “ad honorem”.
b) Un equipo de trabajo, seleccionado de entre agentes de Salud de la planta funcional del Ministerio de Salud Pública que acrediten idoneidad en los campos oncologíca, epidemiología, planificación y programación, y estadísticas de Salud. La afectación del personal se efectuará conforme las necesidades de la tarea de campo, en forma total o parcial.
Conformada la integración del Registro, su coordinación general dictará las normas de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por resolución ministerial.
Art. 2.- El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, dependerá administrativamente de la Dirección del Centro de Aplicaciones Bionucleares.
Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a dictar las normas complementarias del presente decreto y las que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos trazados por la L 4544.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
Romero; Rozas.


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