DECRETO 82/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Identificación Dactiloscópica del Recién Nacido. Reglamentación
Del 01/02/2001; Boletín Oficial: 21/02/2001


Artículo 1º - Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 1129 de "Identificación Dactiloscópica del Recién Nacido", que, como anexo, pasa a formar parte integrante del presente.
Arts. 2º y 3º - Comuníquese, etc.
Insfran; Borrini.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1129
IDENTIFICACIÓN DACTILOSCÓPICA DEL RECIÉN NACIDO
I. El Sistema de Identificación Dactiloscópica establecido por la ley 1129 se aplicará, a partir del presente decreto reglamentario, en todos los establecimientos asistenciales públicos y privados, consultorios y/o unidades de servicios médicos ambulatorios, los que deberán recurrir ante el órgano competente para proveerse de los medios idóneos destinados a la utilización del referido sistema.
II. Organización:
a) Créase un Centro de Capacitación dentro del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia, destinado a la especialización del personal para la identificación del recién nacido. Las autoridades de dicho Ministerio dispondrán de un espacio físico para su funcionamiento, y designarán un responsable que tendrá a su cargo la dirección del mismo;
b) La capacitación del personal estará a cargo de los profesionales de la Policía de la Provincia de Formosa, especializados en la Ciencia Criminalística, específicamente en la disciplina papiloscópica;
c) Los profesionales policiales a cuyo cargo estará el dictado de la cátedra, elaborarán el Programa del Curso de Identificación del recién nacido;
d) La duración del curso de capacitación previsto en el inc. c) será determinado por el programa respectivo, que será abreviado pero intensivo, atendiendo a la necesidad de aplicación inmediata de los conocimientos adquiridos por los cursantes. Al finalizar el mismo, se otorgarán los certificados de aprobación;
e) Podrán acceder a la capacitación mencionada, médicos, parteras, obstetras, enfermeros, personal policial y de la Dirección y delegaciones del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
f) La designación y selección de los cursantes estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia, con respecto a los profesionales y empleados de su jurisdicción, debiendo coordinar, asimismo, con los centros asistenciales privados, y requerir las propuestas pertinentes de los ministerios y/o entes descentralizados cuyo personal deba participar de los cursos de referencia.
III. Formulario de la identificación del recién nacido:
a) Para la identificación del recién nacido se utilizarán dos (2) juegos de formularios, en cuyo anverso se imprimirán las regiones plantares del neonato y las impresiones de los dígitos pulgares de la madre. En el reverso se detallarán los datos personales de la progenitora.
b) Los formularios serán provistos por la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, según el modelo que se agrega como anexo I;
c) Los formularios mencionados en el ítem precedente deberán estar impresos en papel satinado de primera calidad, a fin de obtener impresiones claras.
IV. Requisitos para la identificación del recién nacido:
a) Lugar:
1) La identificación se deberá llevar a cabo en la sala de partos, inmediatamente después de producido el alumbramiento y nunca después del retiro del recién nacido del lugar indicado. Seguidamente se deberá proceder a la identificación de la madre con su impresión dígito pulgar izquierdo o derecho, en el mismo formulario del recién nacido y en el mismo lugar.
2) Al disponerse el alta de la paciente con el recién nacido, se repetirá idéntica operación de identificación y se cotejarán las impresiones papilares con la ficha anterior obtenida al momento del nacimiento, a fin de asegurar el binomio madre-hijo.
b) Dentro del centro asistencial se creará un Archivo Pelmatoscópico, donde se archivarán las fichas obtenidas conforme a la clasificación correspondiente.
c) Responsables de la identificación:
1) Serán responsables de la identificación del recién nacido, el profesional médico y/u obstetra que reciba al neonato, como también el jefe del servicio y el director del establecimiento. Los profesionales deberán dejar sentada su intervención, suscribiendo el formulario respectivo;
2) Si el nacimiento se produce en un domicilio particular, sea en zona rural o urbana, o en lugares alejados de los centros asistenciales a los que hace alusión la ley, deberá el progenitor y/o familiar y/o persona que se encuentre presente, denunciar en forma inmediata el nacimiento ante el centro asistencial más cercano o seccional policial o delegación del Registro Civil, a efectos de que se realice la identificación prevista en esta ley. La documentación será remitida posteriormente a las autoridades pertinentes;
3) Se organizará una guardia permanente, compuesta por un equipo de dos (2) identificadores en cada centro asistencial, sea público o privado.
V. Procedimiento de la identificación:
La identificación del infante se realizará aplicando la técnica establecida por el Sistema Dactiloscópico Argentino (Dactiloscópica y Pelmatoscópica), cuyos calcos obtenidos deberán reunir las condiciones necesarias de nitidez e integridad que los hagan aptos para el cotejo papiloscópico y para su clasificación y posterior archivo.
VI. Elementos a utilizarse para la identificación:
a) Para la toma de los pelmatogramas del recién nacido y las impresiones de los dígitos pulgares de la madre, se deberán utilizar los siguientes elementos:
1) Fichas de identificación del recién nacido, cuyos anversos serán llenados debidamente, conforme a los datos establecidos en el pto. 2, inc. a), consignándose, antes de las tomas de las impresiones papiloscópicas, los datos personales de la madre. Si la madre fuera menor de edad y soltera, se dejará constancia en el mismo formulario (Conf. B.O.) los datos de sus padres y/o representantes legales, tutores o curadores si los tuviere, y estén presentes al momento del nacimiento; caso contrario, en ausencia o imposibilidad de hacerlos comparecer, deberá darse inmediata intervención al Juzgado de Menores. Igual procedimiento se deberá practicar si la menor soltera carece de documentación o identificación;
2) Para la obtención de los calcos pelmatoscópicos y dactiloscópicos se aplicará el sistema moderno denominado “Perfect-Print”, cuyos componentes son menos agresivos y traumáticos para el recién nacido y su madre, teniendo en cuenta sus condiciones de asepsias, falta de toxicidad y su rápida remoción de la piel, u otro método más moderno o menos tóxico que pudiere surgir en el futuro.
b) Una vez obtenidas las impresiones determinadas en el punto anterior, el responsable de la identificación deberá proceder a la clasificación de las fichas.
VII. Cumplimentado el paso detallado precedentemente, se procederá de la siguiente manera:
a) Un juego de formulario quedará archivado, previa clasificación papiloscópica, en el archivo pelmatoscópico creado al efecto en el centro asistencial donde se produjo el parto;
b) El otro juego será remitido a la oficina del Registro Civil y Capacidad de las Personas, en cuya jurisdicción se halle el centro asistencial.
VIII. Alternativas a tener en cuenta en casos especiales:
a) Situaciones de alto riesgo:
1) En caso de detectarse riesgos en la salud del recién nacido y que deba ser evacuado a otro centro asistencial de mayor complejidad, deberá certificarse esta circunstancia en el formulario de identificación antes del traslado, dejándose constancia en la historia clínica de la madre. Dicha certificación deberá expedirla el médico asistente;
2) Desaparecido el riesgo en la salud del recién nacido, se procederá a la identificación del mismo, conforme a lo establecido en el art. 6 de la ley 1129;
3) Se procederá igualmente a la identificación de los fetos muertos de más veinte (20) semanas de gestación y de muerte reciente, en todos los casos.
b) En los casos que en el recién nacido se detecten malformaciones congénitas en los miembros inferiores que dificulten la toma de las impresiones de los pelmatogramas, se procederá a su identificación mediante las impresiones palmetoscópicas (palmas de las manos), dejándose expresa constancia en el formulario especialmente diseñado al efecto, cuyo modelo obra en el anexo II;
c) En caso de detectarse anomalías congénitas en ambos miembros (superiores e inferiores) que impidan la obtención de calcos papiloscópicos, se hará constar debidamente en el formulario respectivo, el que será rubricado en todos los casos por el profesional médico asistente.
IX. Las autoridades del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia y de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas crearán, dentro de sus áreas respectivas, una dependencia que ejerza la supervisión, control y aplicación de lo establecido en la ley 1129.
X. La Policía de la Provincia de Formosa, a través de los profesionales en la materia, colaborará estrechamente con las autoridades mencionadas en el punto anterior, a los efectos de un cumplimiento real y efectivo de lo dispuesto en la ley 1129.
XI. Las penalidades contempladas en el art. 12 de la Ley de Identificación Dactiloscópicas serán aplicadas por denuncias realizadas por la madre y/o padre del recién nacido, parientes en grado previsto por el art. 3 de la ley, y/o cualquier persona sea o no profesional, que haya intervenido en el parto y post parto y tenga conocimiento de la omisión y/o alteración voluntaria, equívoca, negligente, dolosa o culposa de los responsables obligados a tomarla del recién nacido, en forma individual y/o conjuntamente con el personal del Registro Civil o delegaciones del mismo, ante el Ministerio de Desarrollo Humano y/o ante el Registro Civil de la Provincia, todo sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Recibida la denuncia, se procederá en forma inmediata a remitirla al área de sumarios de la Dirección de Fiscalización del Ministerio de Desarrollo Humano y/o Dirección de Sumario dependiente de la Asesoría Letrada General del Poder Ejecutivo, de acuerdo con el organismo que la recepcione, debiéndose iniciar la instrucción del sumario respectivo.
PLANILLA ANEXA AL DECRETO 82/2001





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