RESOLUCION 1108/2008
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Grillas de Habilitación Categorizante para Centros de Atención Primaria. Aprobación e incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica.
del 02/10/2008; Boletín Oficial 07/10/2008

VISTO el expediente Nº2002-10.839/08-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial, y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que se afirma el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD para garantizar la equidad y calidad en la accesibilidad a los servicios de salud y establecimientos de salud.
Que la habilitación categorizante de los servicios y establecimientos de salud, aprobada en el COFESA, ha sido una construcción colectiva con todas las jurisdicciones del país.
Que es el objetivo de este proceso que la habilitación y categorización de los servicios y establecimientos de salud en todo el territorio se realice mediante un proceso homogéneo, equitativo y periódico, tanto en el ámbito público como privado.
Que este proceso tuvo su inicio con el glosario de denominaciones de establecimientos de salud acordado por todas las provincias y aprobado por Resolución Ministerial 267/03 y su continuidad con las Grillas de Habilitación categorizante para Establecimientos con Internación y sin Internación y alta Complejidad aprobadas por Resolución Ministerial 1262/06 y 1414/07 respectivamente.
Que las grillas de habilitación categorizante para CENTROS DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (CAPS), fueron confeccionadas a partir de las normativas de organización y funcionamiento elaboradas por la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD con la participación de entidades científicas y académicas, deontológicas, Hospitales Públicos y financiadores del Sistema de Salud Nacionales y de las grillas de Habilitación Categorizante aprobadas por RM 1262/06 y 1414/07.
Que dichas grillas fueron analizadas y evaluadas por funcionarios técnicos de las veinticuatro jurisdicciones del país.
Que en función de dicho análisis y evaluación se adecuaron las grillas para su evaluación en terreno.
Que es necesario continuar el trabajo conjunto para la incorporación de instrumentos vinculados a otras modalidades asistenciales y la actualización de los existentes.
Que la Habilitación Categorizante se está implementando a través de la armonización con las jurisdicciones provinciales en los mecanismos de adaptación de las distintas legislaciones vigentes en cada una de las jurisdicciones.
Que la Comisión de Seguimiento, existente en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, será quien garantice la participación de las jurisdicciones provinciales, para la actualización de manera dinámica la mejora de los instrumentos, la incorporación de nuevos instrumentos y efectúe el seguimiento de este proceso en las jurisdicciones provinciales.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº26.338.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébanse las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA CENTROS DE ATENCION PRIMARIA (CAPS), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º- Incorpóranse las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA CENTROS DE ATENCION PRIMARIA (CAPS), que se aprueban en el artículo precedente al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Art. 3º- Dése a conocimiento a la COMISION DE SEGUIMIENTO DE HABILITACION CATEGORIZANTE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, creada por Resolución Ministerial 1262/06.
Art. 4º- Las autoridades jurisdiccionales deberán remitir a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento el plan de adecuación al proceso de habilitación categorizante en cada una de ellas en el lapso de SESENTA (60) días a partir de la aprobación de la presente.
Art. 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María G. Ocaña.






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