LEY 2566
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN


 
Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Seguridad Social, el Programa Provincial de Cuidados Paliativos.
del: 8/11/2007; Boletín Oficial: 7/12/2007

La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:

Artículo 1º Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Seguridad Social, o quien en adelante lo suceda o lo reemplace, el “Programa Provincial de Cuidados Paliativos”.
Art. 2º El objetivo del “Programa Provincial de Cuidados Paliativos” será establecer acciones que tengan como objeto el cuidado integral del paciente con enfermedades que amenazan o limitan la vida, asistidos en cualquier ámbito de la salud de la Provincia del Neuquén.
Art. 3º El “Programa Provincial de Cuidados Paliativos” tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer estándares de eficiencia y eficacia que permitan la evaluación del mismo.
b) Garantizar la atención domiciliaria y hospitalaria del paciente y su familia.
c) Informar y asesorar sobre los métodos disponibles, su efectividad, contraindicaciones, ventajas y desventajas y su correcta utilización en el marco de las normas.
d) Capacitar en forma sistemática a los equipos interdisciplinarios; promoviendo la creación de equipos para el interior de la Provincia del Neuquén.
e) Definir los componentes del vademécum y equipamiento específico para cuidados paliativos.
f) Centralizar la información y mantener una base de datos actualizada.
Art. 4º Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Salud, la que ejecutará el “Programa Provincial de Cuidados Paliativos” a través de las Unidades de Cuidados Paliativos del Hospital Regional “Castro Rendón” y de los Hospitales de referencia en el interior de la Provincia.
Art. 5º El Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) incorporará a sus coberturas las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos de cuidados paliativos, de acuerdo a lo normado en conjunto entre la Subsecretaría de Salud y el Instituto de Seguridad Social del Neuquén
Art. 6º Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuras presupuestarias correspondientes, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 7º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de su promulgación.
Art. 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
Cr. Federico Guillermo Brollo
Graciela L. Carrión de Chrestía


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