LEY 8070
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celiaca.
Adhesión al programa establecido por la res. nacional 1560/2007 (M.S.).
Derogación de la ley 6454.
Sanción: 08/05/2008; Promulgación: 21/05/2008; Boletín Oficial: 26/05/2008


Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Tucumán al Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, establecido mediante Resolución N° 1560/2007 Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 2° - La presente ley tiene como objetivo incluir en el Sistema Público de Salud de la Provincia, acciones que favorezcan la atención y cuidado integral de las personas con enfermedad celíaca, procurando la detección temprana de esta enfermedad y el control a los alimentos libres de gluten para favorecer la accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas, de acuerdo a los alcances y modalidades que se establecen en esta norma.
Art. 3° - La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán, a través del SIPROSA.
Art. 4° - A los efectos de cumplir con el objetivo de la presente ley, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes acciones:
a) Proveer los recursos tecnológicos y humanos especializados necesarios para una mejor asistencia de las personas celíacas.
b) Confeccionar los protocolos y regular el diagnóstico y seguimiento de la celiaquía en los centros de salud.
c) Celebrar convenios con entes autárquicos provinciales, nacionales e internacionales públicos y privados tendientes a la capacitación de recursos humanos, técnicos, como así también, recursos económico-financieros para el cumplimiento de esta ley.
d) Instrumentar, con la participación del organismo correspondiente, mecanismos de supervisión de los alimentos destinados a pacientes celíacos, mediante el control analítico de materias primas y productos elaborados para verificar su composición y etiquetado. Las empresas comerciales y todo otra forma de actividad que propendan a la producción, fabricación y comercialización de alimentos con farináceos derivados del trigo, avena, centeno y cebada deberán imprimir un símbolo en sus rótulos, etiquetas, marbetes y/o envoltorios en forma visible y diferenciable que indiquen la expresión Sin Gluten o Sin TACC, que resulten aptos para enfermos celíacos.
e) Reglamentar la venta de alimentos para celíacos en los supermercados, hipermercados, centros de compras, disponiendo su exhibición y conservación en estantes o góndolas específicas. Los establecimientos de venta de alimentos al público como autoservicios, bufetes, drugtores, kioscos o bares y estaciones de servicios con servicompras, deberán contar con un stock mínimo de provisión de productos aptos para enfermos celíacos y exhibirlos en forma diferenciada del resto de los artículos en venta. El Decreto Reglamentario podrá incluir otros locales de venta de alimentos para celíacos que a su criterio deban dar cumplimiento a esta norma.
f) Generar programas de autocontrol de materias primas y flujos de producción en la industria alimentaria local y un riguroso control del riesgo de contaminaciones cruzadas.
g) Instruir a los laboratorios farmacéuticos provinciales a advertir, en los envases de los medicamentos de uso frecuente para patologías generales, sobre aquellas que puedan tener efectos adversos en pacientes celíacos.
h) Promover, en forma conjunta con el Ministerio de Educación de la Provincia de Tucumán, las siguientes medidas:
1.- La oferta en comedores escolares de dietas sin gluten o, en su defecto, la autorización al alumno celíaco a llevar su propia comida, proveyendo los centros educativos la infraestructura necesaria para su conservación.
2.- El desarrollo de programas de educación sobre la temática en escuelas y universidades, dirigidos a educadores, padres, alumnos y otros trabajadores que desempeñen sus tareas en establecimientos educativos.
3.- Agregar a la currícula de los docentes, conforme a las disposiciones de ese Ministerio, información acerca de la enfermedad celíaca y de sus requerimientos dietéticos.
4.- La incorporación en los programas de formación continua de los profesionales de la salud, de información específica sobre esta enfermedad.
i) Coordinar y regular, a través del organismo que crea conveniente, las medidas pertinentes que tiendan a asegurar la entrega de dietas libres de gluten o comida elaborada para niños y adultos celíacos, en todo establecimiento público, salvo los del punto h) 1, donde se proporcionen comidas o alimentos, como las colonias de vacaciones, comedores en lugares de trabajo, geriátricos, hogares de ancianos, establecimientos de salud, institutos de salud mental, unidades e institutos penitenciarios, comisarías, y en todo otro lugar o dependencia que se indiquen en la reglamentación.
j) Arbitrar las medidas conducentes a fin que las prestaciones necesarias para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca se encuentren comprendidas en los nomencladores de las Obras Sociales Provinciales y los Sistemas de Medicina Prepagas sujetos a jurisdicción provincial.
k) Promover la capacitación y especialización de equipos de salud y propiciar el desarrollo de la investigación.
l) Desarrollar campañas de difusión, educación y detección de la enfermedad celíaca con el propósito de concientizar y sensibilizar a la población, proporcionando datos relevantes, respecto a las características de dicha patología, como así también los hábitos y estilos de vida que deberán adoptar quienes la padecen.
m) Llevar un control estadístico de la incidencia de la enfermedad celíaca en la población y gestionar la apoyatura científica y técnica para las autoridades sanitarias de toda la Provincia.
n) Prever, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, la ejecución de un censo anual de pacientes celíacos con el fin de asistirlos en su alimentación, siempre que se encuentren por debajo de la línea de la pobreza, cuya metodología y modalidad se establecerán en el Decreto Reglamentario.
o) Establecer un sistema adecuado de orientación y contención psicológica para el paciente celíaco, su grupo familiar y su entorno social.
p) Instrumentar actividades de capacitación de los enfermos celíacos y su grupo familiar en la producción y elaboración propia o casera de alimentos aptos para su consumo.
q) Realizar actividades de coordinación y apoyo en la aplicación de esta normativa, con asociaciones y entidades privadas, sin fines de lucro, cuya finalidad sea la atención y asistencia a pacientes celíacos.
Art. 5° - Los fondos que demande la instrumentación de la presente ley se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.
Art. 6° - Derógase la Ley N° 6.454.
Art. 7° - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el término de noventa (90) días de su promulgación.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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