LEY 7816
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Profesionales universitarios farmacéuticos del área de la Secretaría de Salud pública. Inhabilitación para ejercer su profesión en el ámbito privado.
Sanción: 28/06/2008; Promulgación: 06/08/2008; Boletín Oficial: 18/03/2008.


Artículo 1° - Los profesionales universitarios farmacéuticos comprendidos en la Ley N° 2580 que presten funciones en el área de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia en el carácter profesional mencionado, quedan inhabilitados para ejercer su profesión en el ámbito privado, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 2° - Por la inhabilitación establecida en el Artículo precedente, los profesionales universitarios enunciados gozarán aparte de la retribución normal, de una bonificación especial del cien por ciento (100%), porcentaje que se aplicará sobre la asignación del Grado 9-24 horas del Escalafón previsto en la Ley N° 2580. Dicha bonificación especial comenzará a liquidarse a partir de la fecha en que rija la presente Ley y no prosperará ningún requerimiento de pago de retroactividad por concepto alguno.
Art. 3° - Derógase toda norma que se oponga al contenido de la presente Ley.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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