LEY 10490
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Estatuto y escalafón para los profesionales universitarios de sanidad. Modificación de la ley 9282.
Sanción: 28/06/1990; Promulgación: 01/08/1990; Boletín Oficial: 10/08/1990

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 5º, último párrafo, punto 3 del inciso a) del artículo 46º, ambos de la Ley 9282 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5º.- (Último párrafo) - Todo interinato caduca automáticamente con la toma de posesión del titular. Los interinatos deben seguir la lista de concurso, siempre que su duración exceda el término de seis meses.
"Artículo 46º.- Inciso a) - Punto 3 - Antigüedad en la administración que se concursa: 30 puntos por año o fracción mayor de seis meses; máximo 450 puntos. En el caso de que el postulante se desempeñe como personal interino y/o de refuerzo en el servicio donde se concursa el cargo, se la acordará además 30 puntos por año o fracción mayor de seis meses cumplidos en el mismo, también hasta un máximo de 450 puntos, que se sumarán a los indicados anteriormente.
Cuando se trata de un cargo de tiempo completo por concurso, el puntaje se incrementará en un cincuenta por ciento por año o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 675 puntos".
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Enrique Manuel Estevez;
Dr. Augusto A. Fischer;
Dr. Omar Julio El Halli Obeid;
Dr. José Daniel Machado


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