LEY 10060
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Estatuto y escalafón para los profesionales universitarios de sanidad. Modificación del aprobado por ley 9282.
Sanción: 07/07/1987; Promulgación: 29/07/1987; Boletín Oficial: 31/07/1987.


La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 15, inciso i), incorporado a la Ley 9282 por su modificatoria Ley 9839, el que quedará redactado de la siguiente manera: "i) En razón de prestar servicios en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, los profesionales Auditores tendrán una incompatibilidad en cuanto a la facturación de honorarios de pacientes afiliados a dicha Obra Social, quedando exceptuados de lo normado en los incisos b) y h) del presente artículo".
Art. 2º.- Incorpórase como inciso 5) del artículo 17 de la Ley 9282 el siguiente:
"5) Sueldo Especial: Para los profesionales que revisten en I.A.P.O.S. rige el siguiente régimen de remuneración, asimilado al escalafón vigente en dicho ente:
a) Jefe de Departamento: Categoría 22
b) Jefe de División: Categoría 21
c) Auditor: Categoría 21
Dicha asignación de categoría está referida al sueldo básico y constituida también por los adicionales generales y todos los adicionales particulares que correspondan, con más un veinte por ciento (20 %) del total por la incompatibilidad establecida por el Art. 15 - inc. i) de la presente Ley. Asimismo, para quienes se desempeñen como Jefes de División, se integrará la remuneración con un adicional por función equivalente al tres por ciento (3 %) del básico de la categoría."
Art. 3º.- Incorpórase como rubro 6) del inciso a) del artículo 46 de la Ley 9282, el siguiente:
"6) Antigüedad en Auditoría: 100 puntos por cada año o fracción mayor de seis meses y hasta un máximo de 700 puntos, para los profesionales que desempeñaren tal función en el I.A.P.O.S. y concursaren cargos en dicho ente; y 80 puntos por año o fracción mayor de seis meses hasta un máximo de 560 puntos si la función se hubiere desempeñado en otra entidad o administración".-
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Antonio Reyes, Presidente Cámara de Diputados; Raúl Stradella, Presidente Provisional del Senado;
Héctor José Camillucci, Secretario Cámara de Diputados;
Dr. Roberto Joaquín Vicente, Secretario Legislativo.


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