LEY 6428
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Instituto de Obra Social del Empleado Provincial. Modificación de la ley 4021.
Sanción: 14/07/1998; Promulgación: 06/08/1998 (Vetada parcialmente por dec. 1119/1998 del 06/08/1998); Boletín Oficial 24/08/1998.


Artículo 1° - Modifícase el inc. g) del art. 4° de la ley 4021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
g) Los sindicatos, gremios, asociaciones de profesionales, asociaciones civiles, comerciales, personas jurídicas públicas o privadas, personas físicas, individuales y autónomos en general que soliciten acogerse al régimen de la presente ley, con los cuales, el IOSEP podrá suscribir convenios generales, individuales o especiales, conforme la reglamentación que al respecto dicte el IOSEP. En todos los casos, se abonarán mensualmente los importes patronales y personales que establezca mediante resolución el IOSEP, teniendo en cuenta la situación económico-financiera del organismo, fijándose para cada caso una cuota que cubra como mínimo los costos asistenciales por persona que determine la reglamentación.
Art. 2° - Modifícase el art. 27 de la ley 4021, el que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 27. - La intervención durará el término que sea menester a los efectos de lograr los fines de la misma, atinentes a la normalización de la entidad, debiendo deslindar a los correspondientes efectos, las responsabilidades que surjan de la actuación de cada uno de los miembros del Directorio.
Art. 3° - Organízase como ente regulador de los servicios concesionados en jurisdicción del IOSEP, la Comisión Permanente integrada en la forma que determina la cláusula 15 del contrato ratificado por decreto del Poder Ejecutivo serie "D" 1308 de fecha 19 de agosto de 1997, la que será presidida por el ministro de Salud y Acción Social.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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