DECRETO 2190/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Veto parcial de la ley 7258
del 13/11/2003; Boletín Oficial: 18/11/2003

Visto el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 28 de octubre de 2003, por el cual se crea el Colegio Profesional de Psicopedagogía de la Provincia; y,
Considerando:
Que la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos por Dictamen N° 638/03, manifiesta que del análisis del proyecto surgen cuestiones que dan lugar a reparos que alcanzan entidad suficiente para observar el Artículo 59 del proyecto;
Que el aludido artículo 59, exime de la necesidad de contar con la antigüedad requerida para los candidatos a cargos electivos, sólo para la primera elección:
Que, por su parte, el artículo 47 de la sanción legislativa, exige una antigüedad de cinco (5) años de matriculado, para ser elegido miembro del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina o Revisor de Cuentas;
Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 48 del proyecto de ley, los mandatos de todos los cargos electivos, serán de dos años, por lo tanto, de ser eximidos de contar con la antigüedad sólo para la primera elección, al momento del segundo período eleccionario, ningún candidato podrá, de hecho, cumplir con dicho requisito. Lo mismo resultará aplicable al inicio del tercer período;
Que, en función a ello, corresponde observar el artículo 59 del proyecto sancionado;
Que, consecuentemente con lo expresado, se sugiere al Poder Legislativo, para agregarse al proyecto en promulgación parcial, sancionar la incorporación, en el mismo sitio que el observado, del siguiente texto: "Para los tres primeros períodos eleccionarios, no será exigible la antigüedad en la matriculación requerida para los candidatos a cargos electivos previstos en esta ley";
Que Fiscalía de Estado y el Ministerio de Educación, han tomado intervención en la materia;
Que conforme lo expuesto, corresponde observar parcialmente el proyecto procediendo a la promulgación del resto del articulado, en tanto, el mismo tiene entidad y autonomía jurídica suficiente para entrar en vigencia;
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Salta decreta:

Artículo 1°.- Conforme a lo establecido en los Artículos 131 y 144, inciso 4) de la Constitución Provincial y en el Artículo 11 de la Ley N° 7190, obsérvese parcialmente el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 28 de octubre de 2.003, ingresado bajo Expediente N° 91-11.479/03 - Referente, en fecha 03-11-03, por el cual se crea el Colegio de Profesional de Psicopedagogía, según se expresa a continuación:
Vétase íntegramente el texto del artículo 59
Art. 2°.- Bajo las disposiciones de los Artículos 131, 133 y 144, inciso 4) de la Constitución Provincial y en el Artículo 11 de la Ley N° 7190, sugiérese agregar, en el mismo sitio que el observado, lo siguiente:
"Para los tres primeros períodos eleccionarios, no será exigible la antigüedad en la matriculación requerida para los candidatos a cargos electivos previstos en esta ley".
Art. 3°.- Con la salvedad establecida en el artículo primero, promúlgase el resto del texto sancionado como Ley de la Provincia N° 7258.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Secretario General de la Gobernación.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Romero; Fernández; David.


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