LEY 4327
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Personas con sufrimiento mental. Régimen para la atención y tratamiento. Comisión interpoderes. Modificación de la ley 2440.
Sanción: 22/05/2008; Promulgación: 10/06/2008; Boletín Oficial: 23/06/2008.


Artículo 1° - Objeto. Se crea la Comisión Interpoderes ley n° 2440, que tiene como objetivo la evaluación y revisión de la normativa vigente, a fin de que eleve un informe final a la Legislatura Provincial, con las eventuales reformas a dicha normativa, si lo considerara pertinente.
Una vez elaborado el informe final, esta Comisión Interpoderes ley n° 2440, queda constituida como Comisión de Seguimiento de la ley n° 2440.
Art. 2° - Ambito de funcionamiento. La Comisión Interpoderes ley n° 2440, tiene como sede de funcionamiento, la Legislatura de la Provincia de Río Negro.
Art. 3° - Plazo. La Comisión Interpoderes ley n° 2440, debe entregar el informe de su evaluación en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la conformación definitiva de la Comisión en los términos del artículo 5°.
Art. 4° - Prórroga del plazo. La Comisión se encuentra facultada a prorrogar por única vez y por ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el artículo 3° de la presente.
Art. 5° - Integración-Presidencia. La mencionada Comisión está integrada por:
a) Cuatro (4) representantes del Poder Legislativo, dos (2) Legisladores en representación de la mayoría y dos (2) por la minoría, los que serán elegidos conforme el procedimiento que este Poder establezca.
b) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos (2) de ellos corresponden al Ministerio de Salud.
c) Tres (3) representantes del Poder Judicial.
La presidencia de la Comisión Interpoderes ley n° 2440, será ejercida por uno de los representantes de la Legislatura Provincial.
Estos representantes deben ser designados en un plazo máximo de diez (10) días desde la promulgación de la presente ley.
Art. 6° - Reglamento Interno. La Comisión dictará su propio Reglamento Interno, el cual debe ser aprobado por mayoría simple de sus integrantes.
Art. 7° - Funciones. La Comisión Interpoderes ley n° 2440 tiene las siguientes funciones:
a) Recabar antecedentes y normas vigentes referidas a la materia en cuestión.
b) Realizar reuniones periódicas en diferentes puntos de la provincia, al menos .una vez por mes, a los fines de captar las distintas realidades regionales.
c) Funcionar como órgano consultor de los distintos estamentos judiciales en la problemática relacionada.
d) Elevar un anteproyecto de ley a la Legislatura con las modificaciones propuestas, a consecuencia del análisis efectuado.
e) Una vez entregado el informe final, funcionar como Comisión de Seguimiento.
Art. 8° - Asistencia técnica. Se autoriza a la Comisión Interpoderes ley n° 2440, a requerir la asistencia de especialistas en la materia, a efectos de cumplir con el cometido encomendado.
Art. 9° - Contratación de especialistas - Gastos. Los gastos que demande la contratación de especialistas serán solventados proporcionalmente por los distintos Poderes de sus respectivos presupuestos.
Art. 10. - Se deroga el artículo 23 de la ley n° 2440.
Art. 11. - Comuníquese, etc.


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