VISTO el expediente Nº2002-9156/01-3 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la acupuntura es una práctica o procedimiento de aplicación corriente en nuestro medio y que ha sido reconocido como un acto Médico por el Ministerio de Salud por Resolución Ministerial Nº997 del 7 de septiembre de 2001 que establecía que la misma debería ser efectuada sólo por profesionales habilitados según la Ley Nº17.132, reglamentada por Decreto Nº6216/67.
Que la Confederación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la República Argentina ha solicitado que la práctica de la acupuntura pueda ser realizada por los profesionales regidos por la Ley Nº24.317, reglamentada por Decreto Nº1288/97.
Que existen antecedentes de formación en grado y postgrado de esta práctica por parte de los profesionales kinesiólogos
Que la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires ha avalado a los Kinesiólogos y Fisioterapeutas como profesionales aptos para aplicar la técnica de la acupuntura en sus prácticas kinesiológicas, considerando que la práctica de la acupuntura es un procedimiento que por ser una estimulación aferente en el tratamiento del dolor agudo, crónico y en las enfermedades del sistema músculo esquelético, es un procedimiento que puede ser realizado por los Kinesiólogos, ajustándose a las reglamentaciones del ejercicio profesional vigentes.
Que el Decreto 1288/97 reglamentario la Ley 24.317 de Ejercicio de la Kinesiología establece en su artículo 3º que el Ministerio de Salud podrá incorporar, cuando el adelanto de la técnica y ciencia lo aconseje, cualquier otra aparatología o método conducentes a la recuperación y rehabilitación de los pacientes.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION han prestado conformidad al presente acto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SALUD
RESUELVE:
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