LEY 3117
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Sistema Provincial de Residencias de Salud. Creación
Sanción: 19/08/1997; Promulgación: 08/09/1997; Boletín Oficial: 15/09/1997.

La Legislatura de la provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Establécese el Sistema Provincial de Residencias de Salud de la provincia de Río Negro (S.P.R.S.), que funcionará bajo la dependencia del Consejo Provincial de Salud Pública. Al mismo podrán ingresar aquellos profesionales de la salud cuyas carreras de formación sean terciarias o universitarias reconocidas por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, que cuenten con no más de cinco (5) años de egresados y cuya edad no supere los treinta y cinco (35) años.
Art. 2º.- Créase el Comité Provincial de Residenciales de Salud, dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública de la provincia de Río Negro, cuya constitución y funciones reglamentará el referido Consejo.
Art. 3º.- El Sistema Provincial de Residencias de Salud abarcará la totalidad de las residencias que se desarrollen en el ámbito del Consejo Provincial de Salud Pública, las que deberán ser específicamente definidas y aprobadas por el mismo, cualquiera sea su fuente de financiamiento o auspicio.
Art. 4º.- Las residencias de salud integrantes del (S.P.R.S.) estarán destinadas a complementar los conocimientos adquiridos por los profesionales de la salud en su formación terciaria o universitaria, a fin de prepararlos para el ejercicio de su profesión con el mejor nivel científico, ético y social. Serán sus objetivos:
a) Capacitar profesionales competentes con amplio sentido humano, social y de responsabilidad individual.
b) Promover un aprendizaje intensivo y continuado a través de la incorporación de los residentes a los diversos establecimientos de los servicios sanitarios determinados por el Consejo Provincial de Salud Pública.
c) Capacitar profesionales de acuerdo a las necesidades de salud de la provincia.
d) Interiorizarlos de las políticas sanitarias provinciales y nacionales.
e) Afianzar el carácter formativo de las residencias cumpliendo los residentes servicios acordes con su grado de capacitación.
Art. 5º.- El ingreso a las residencias de salud será por concurso. Las bases y condiciones de los mismos se establecerán anualmente por el Comité Provincial de Residencias de Salud del Consejo Provincial de Salud Pública. Durante su formación los residentes no podrán cubrir vacantes de personal escalafonado.
Art. 6º.- Las residencias de salud requerirán indicación exclusiva y se realizarán por un plazo de treinta y seis (36) meses, en tareas y funciones asignadas bajo dirección y supervisión del Comité de Residencias creado para tal fin. Serán cumplidas y formalizadas por contratos anuales o becas renovables hasta el final del período total, condicionando dicha renovación a que el residente sea promovido al final de cada ciclo, a través de un sistema de evaluación que establecerá el Consejo Provincial de Salud Pública. El régimen de licencias y otras condiciones reglamentarias serán establecidas por el Comité Provincial de Residencias de Salud del Consejo Provincial de Salud Pública para cada una de ellas.
Art. 7º.- Cumplimentando el programa de formación teórico-práctico, efectuadas las rotaciones que disponga el Comité Provincial de Residencias de Salud y aprobadas las evaluaciones establecidas, el Consejo Provincial de Salud Pública otorgará el certificado que acredite la aprobación de la residencia.
Art. 8º.- Los profesionales de los servicios dependientes del Consejo Provincial de Salud Pública incorporados al Sistema Provincial de Residencias de Salud serán considerados integrantes del plantel docente del mismo. La ejecución de los actos de progresiva complejidad encomendados a los residentes serán estrictamente supervisados por dicho plantel.
Art. 9º.- Los derechos y deberes inherentes al Sistema Provincial de Residencias de Salud en Río Negro, serán determinados por la reglamentación pertinente.
Art. 10.- Los profesionales que egresen del Sistema Provincial de Residencias de Salud Pública de la provincia de Río Negro, cuando concursen para el ingreso a planta del personal del Consejo Provincial de Salud Pública de acuerdo a la legislación vigente, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad en la incorporación en relación a otros profesionales participantes.
Art. 11.- El Consejo Provincial de Salud Pública podrá establecer plazas especiales a las cuales se accederá por concurso en los términos del art. 5 de la presente ley, para la capacitación dentro del Sistema Provincial de Residencias de Salud.
Art. 12.- El Consejo Provincial de Salud Pública podrá adherir al Sistema Nacional de Residencias.
Art. 13.- Deróganse los arts. 4, 5 y 6 de la L 1904, régimen preescalafonario y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Mendióroz; Rulli


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