LEY 3954
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Servicio social. Normas para el ejercicio de la profesión. Modificación del art. 4° de la ley 2159
Sanción: 12/06/2003; Promulgación: 04/07/2003; Boletín Oficial: 08/07/2003


Artículo 1°- Modifícase el inciso a) del artículo 4 de la ley 2159, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4° - ...a) tener título de asistente social, trabajador social, licenciado en trabajo social o servicio social, doctor en trabajo social o servicio social expedido por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas, cuyos planes de estudio aseguren una formación teórico práctica que cumplimente con la carga horaria mínima que fije el Ministerio de Educación de la Nación para los planes de estudio de las carreras de grado universitario;"...
Art. 2°- Comuníquese, etc.


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