DECRETO 446/2008
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Enfermería. Normas para el ejercicio de la profesión. Colegio profesional. Reglamentación de la ley 2813
Del 16/04/2008; Boletín Oficial: 24/04/2008.

Visto: El Expediente N° 1710-583/07, registro de Gobernación, que propicia la reglamentación de la Ley 2813 - "Creación del Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Misiones" y su modificatoria Ley 4327; y
Considerando:
Que desde la Presidencia del Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Misiones se propone un proyecto para la reglamentación de la normativa mencionada en el Visto;
Que se ha dado intervención al Ministerio de Salud Pública, a través de su Dirección de Recursos Humanos y Departamento de Enfermería, que han expresado su opinión al respecto introduciendo algunas modificaciones que se estiman convenientes, por lo que resulta pertinente el dictado del instrumento legal correspondiente;
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 2813 de "Creación del Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Misiones" y su modificatoria N° 4237, la que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Art. 2° - refrendará el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Cross; Guccione.

ANEXO I
Reglamentación de Ley N° 2813, Modificada por la Ley N° 4.237
Artículo 1°.- El ejercicio de la Enfermería en la Provincia de Misiones queda sujeta a Ley N° 2813 modificada por la Ley N° 4237, a la presente reglamentación y al Estatuto del Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Misiones.
Artículo 2°.- Podrán ser miembros titulares del Colegio de Profesionales de Enfermería las personas comprendidas en el Artículo 2 de la Ley N° 2813. En el Estatuto se establecerán las condiciones y alcances para el desempeño de cargos directivos.
Los Auxiliares de Enfermería revistarán en la categoría de miembro adherente.
Artículo 3°.- Para dar cumplimiento al requisito de aptitud psicofísica al que se refiere el Art. 3°, Inc. a) de la Ley, se podrá presentar el mismo certificado de salud que se haya presentado en la institución en la que desempeña las funciones.
En el caso de los trabajadores independientes, deberán realizarse iguales estudios que para el ingreso a la administración pública provincial.
Para ambos casos se deberá cumplimentar con el calendario de vacunación vigente.
Artículo 4°.- Para el funcionamiento de los consultorios de enfermería, los colegiados deberán solicitar la habilitación de los mismos al Colegio de Profesionales de Enfermería que a tal fin tendrá en cuenta los parámetros establecidos en la Resolución N° 194/95 del Ministerio de Salud de la Nación - "Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Enfermería en Establecimientos de Atención Médica".
Artículo 5°.- El ejercicio libre y autónomo de la enfermería queda reservado al nivel profesional pudiendo desarrollarse en gabinetes privados, en el domicilio de las personas, en locales, instituciones o establecimientos públicos o privados y en todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño de sus competencias, exigiéndose en todos los casos habilitación de los lugares y la pertinente autorización para ejercer.
El Colegio de Profesionales de Enfermería tendrá a su cargo la habilitación, y control de los gabinetes de enfermería, la cual será renovable cada tres años, como así también la inhabilitación, la que debidamente fundamentada podrá ser levantada previa verificación del Colegio y del Ministerio de Salud Pública del cumplimiento de la ley y esta reglamentación, previo pago de la multa si la misma hubiere correspondido. Los trámites y requisitos a cumplimentar por los profesionales serán establecidos por disposición interna del Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Misiones.
A tal fin se deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:
a) Que los que se desempeñen como profesionales estén matriculados, autorizados para ejercer por la autoridad sanitaria de aplicación y que realicen sus actividades dentro de los límites de su autorización.
b) Que las personas reciban el más correcto, adecuado y eficaz cuidado, garantizando por parte del personal, actitudes de respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus creencias.
c) Que el establecimiento reúna los requisitos exigidos por las autoridades competentes, controlando las condiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.
d) Que se confeccionen los registros adecuados para la documentación de las intervenciones.
e) Que se denuncien los hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que, según normas vigentes, pudieran comprometer la salud de la población, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación.
La responsabilidad del profesional a cargo de locales o establecimientos no excluye la de los demás profesionales o auxiliares ni de las personas físicas o ideales, propietarias de los mismos.
La habilitación de locales o establecimientos y la aprobación de su denominación, deberá estar sujeta a: condiciones de planta física, higiénico-sanitarias y de seguridad, contar con equipos, materiales y sistemas de registros adecuados a las intervenciones que se realicen y en general se ajustará a les normas dictadas por el organismo de aplicación.
Artículo 6°.- La reválida de los certificados de auxiliares de enfermería a que alude el Artículo 5° de la Ley será realizada por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de la presente Reglamentación. La reválida deberá ajustarse a las normas, planes y programas vigentes y/o convenios de reciprocidad.
Artículo 7°.- Podrán emplear el título de especialista o anunciarse corno tales aquellos profesionales que acrediten alguna de las siguientes condiciones.
a) Poseer certificación otorgada por una Comisión de Expertos conformada por representantes del Ministerio de Salud Pública Provincial, Escuela de Enfermería de la Universidad Nacional de Misiones y Colegio de Profesionales de Enfermería, la que tendrá en cuenta: antigüedad no menor de cinco (5) años de graduación de Licenciado/a en Enfermería y tres (3) de ejercicio en el área específica de la salud o de la enfermería, trabajos científicos y el resultado de una prueba de evaluación.
b) Ser profesor universitario de la materia, en actividad obtenido por concurso, en el nivel de titular, asociado o adjunto, o denominación similar.
c) Poseer certificado de Residencia en la especialidad, otorgada por una institución reconocida por el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias en Salud, del Ministerio de Salud de la Nación.
d) Poseer título de especialista universitario otorgado o revalidado por Universidad Nacional o Privada reconocida.
e) Poseer certificado otorgado por Entidad científica, asociaciones profesionales, escuelas o instituciones reconocidas para tal fin por la autoridad sanitaria nacional, acumulando no menos de cinco (5) años de graduación como profesional y no menos de tres (3) en ejercicio en áreas específicas de la salud o de la enfermería y un curso de no menos de ochocientas (800) horas teórico - prácticas.
El Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Misiones, mantendrá actualizada la nómina de especialidades.
Cada cinco (5) años la autorización para emplear el título de especialista será revalidada en las condiciones que establezca el Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Misiones.
Artículo 8°.- Los profesionales en tránsito limitarán sus actividades para las que haya sido especialmente requeridos, no pudiendo ejercer la profesión libre o en relación de dependencia en otras funciones.
Los contratos no podrán exceder el término de un (1) año, pudiendo ser renovados por igual período y por única vez.
Las instituciones deberán comunicar al Ministerio de Salud y al Colegio Profesional de Enfermería la identidad del contratado y acreditar su idoneidad.
Deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para tal fin en el Colegio. La inscripción caducará automáticamente con la finalización del contrato.
Artículo 9°.- Es de competencia específica del nivel profesional de Licenciado en Enfermería lo establecido en las incumbencias del título habilitante de tal. Las competencias del Licenciado no excluyen las del Enfermero. Les está permitido:
a) Planificar y evaluar los cuidados de enfermería en la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud; y prevención de las enfermedades, a las personas, familias y comunidad aplicando el proceso de atención de enfermería.
b) Suministrar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad asignando al personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de las personas y al nivel de preparación y experiencia del personal.
c) Gestionar los servicios de Salud y Enfermería ante el nivel que corresponda.
d) Integrar y participar activamente del programa de garantía de calidad de los servicios de salud.
e) Organizar y controlar el sistema de informes o registros pertinentes al cuidado enfermero.
f) Planificar, implementar y evaluar programas de salud conjuntamente con el equipo interdisciplinario en el nivel local, nacional y regional.
g) Coordinar y monitorear programas de promoción de la salud a la comunidad, promoviendo su participación activa.
h) Desarrollar y evaluar programas educacionales de formación de enfermería en sus distintos niveles y modalidades, a solicitud de la autoridad correspondiente.
i) Coordinar y generar programas de actualización de otros profesionales de la salud en áreas de su competencia.
j) Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de la asistencia, docencia, administración e investigación de enfermería y de salud.
k) Participar en comisiones examinadoras en materias específicas de enfermería, en concursos para la cobertura de cargos y puestos a nivel profesional y auxiliar en el ámbito del territorio Provincial, a solicitud de la autoridad competente.
l) Elaborar las normas y criterios de funcionamiento de los servicios de enfermería en sus distintas modalidades de atención y auditar su cumplimiento.
ll) Formar parte de los organismos competentes de los Ministerios de Salud Pública, de Bienestar Social y de Educación, relacionados con la formación y utilización del Recurso Humano de enfermería y los organismos técnico - administrativos del sector, que lo soliciten.
m) Participar en la formulación de Políticas Públicas de Salud.
n) Verificar las condiciones de uso de los recursos materiales y equipos para la prestación de cuidados de enfermería y condiciones del medio ambiente.
ñ) Promover las acciones que favorezcan el bienestar, de las personas.
o) Supervisar el cuidado enfermero de los pacientes con Respiración y Alimentación Asistida y catéteres centrales y otros.
p) Aplicar dispositivos para administración de medicamentos por vía percutánea.
q) Realizar actividades relacionadas con el control de infecciones.
r) Participar en la planificación, organización y de intervenciones de enfermería en situaciones de emergencia y catástrofe.
s) Intervenir en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima en los pacientes de alto riesgo.
Artículo 10°.- Es de competencia específica del nivel profesional Enfermero lo establecido en las incumbencias del título habilitante de tal. Les está permitido:
a) Ejecutar y dirigir cuidados de enfermería en la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, y prevención de la enfermedad, a las personas, familias y comunidad aplicando el proceso de atención de enfermería.
b) Proporcionar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de baja y mediana complejidad asignando al personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de las personas y al nivel de preparación y experiencia del personal.
c) Efectuar la consulta de enfermería y prescripción de los cuidados enfermeros.
d) Gestionar Servicios y unidades de enfermería ante el nivel que corresponda.
e) Confeccionar registros pertinentes al cuidado de enfermería.
f) Prever y controlar materiales y equipos para el cuidado del paciente y/o usuarios de servicios de salud.
g) Contribuir en programas de salud conjuntamente ton el equipo interdisciplinario en el nivel local, nacional y regional.
h) Participar en programas de promoción de la salud a la comunidad, promoviendo su participación activa.
i) Colaborar en los programas de higiene y seguridad en el trabajo.
j) Intervenir en la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y del trabajo.
k) Cooperar en el desarrollo de la tecnología apropiada para la atención de la salud.
l) Participar en la formación y actualización de otros profesionales de la salud en áreas de su competencia.
ll) Realizar y/o participar en investigaciones sobre temas de enfermería y de salud.
m) Ejecutar cuidados de enfermería para satisfacer las necesidades humanas de las personas, familias y comunidades, en las distintas etapas del ciclo vital.
n) Valorar los Patrones Funcionales de Salud del sujeto de cuidado (persona, familia y comunidad) y realizar diagnóstico de enfermería e implementar las intervenciones pertinentes en domicilio, Instituciones de Salud u otras.
ñ) Participar en la supervisión de las condiciones medioambientales que requieren las personas de acuerdo a su estado de salud y etapa del ciclo vital.
o) Controlar las condiciones de uso de los recursos materiales y equipos para la prestación de cuidados de enfermería.
p) Supervisar y realizar las acciones que favorezcan el bienestar de las personas.
q) Colocar sondas y controlar su funcionamiento.
r) Controlar drenajes.
s) Valorar los signos vitales y medidas antropométricas.
t) Valorar manifestaciones, signos y síntomas que presenta el sujeto de cuidado, y registrar, decidiendo la intervención de enfermería.
u) Colaborar en los procedimientos especiales de diagnósticos y tratamientos.
v) Administrar y registrar la administración de medicamentos por vía enteral, parental, mucosas, cutánea y respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la orden médica escrita, completa, actualizada y firmada.
w) Efectuar curaciones simples y complejas, que no demanden tratamiento quirúrgico.
x) Realizar accesos venosos periféricos.
y) Controlar a los pacientes con Respiración y Alimentación Asistida y catéteres centrales y otros.
z) Dispensar cuidados integrales a las personas con tratamientos quimioterápicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis.
a') Proporcionar cuidados integrales a pacientes críticos.
b') Aplicar y observar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
c') Ejecutar y participar en actividades relacionadas con el control de infecciones.
d') Confeccionar el control y registro de ingresos y egresos del paciente.
e') Valorar a pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos.
f') Participar en la planificación, organización y ejecución de intervenciones de enfermería en situaciones de emergencia y catástrofe.
g') Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima.
h') Elaborar registros de enfermería según la reglamentación vigente, consignando fecha, firma y número de matrícula.
i') Valorar el estado inmunitario de la personas y administrar Vacunas según Normas del Calendario Nacional actualizado.
j') Realizar controles de glucosa a las personas diabéticas en sangre y orina.
k') Iniciar en caso de urgencia tratamiento a personas con problemas de salud prevalentes de acuerdo a las normas de atención, y la capacitación específica.
Artículo 11°.- Es de competencia del nivel de Auxiliar de Enfermería:
a) Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de los personas en las instituciones de salud.
b) Hacer controles y registro de pulso, respiración, tensión arterial, temperatura, peso y talla.
c) Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para el cuidado de las personas.
d) Ejecutar medidas de higiene y bienestar del paciente.
e) Apoyar las actividades de nutrición de las personas.
f) Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea en los pacientes.
g) Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica.
h) Informar a la enfermera/o y/o médico acerca de las condiciones de los pacientes.
i) Aplicar vacunas previa capacitación.
j) Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.
k) Colaborar en la rehabilitación del paciente.
l) Participar en programas de salud comunitaria.
ll) Realizar curaciones simples.
m) Colaborar con la enfermera y/u otros profesionales en procedimientos especiales.
n) Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad o sala.
ñ) Informar y registrar las actividades realizadas, consignando: nombre, apellido, firma y número de matrícula.
o) Aplicar procedimientos indicados para el control de las infecciones y medidas de bioseguridad.
p) Administrar medicamento por vía oral según prescripción médica.
q) Acompañar a los pacientes para estudios de Diagnósticos y/o Tratamientos.
Mientras se encuentre en vigencia el plazo previsto en el Artículo 35, Inc. b) de la Ley que se reglamenta, los auxiliares de enfermería comprendidos en la norma se encuentran habilitados para realizar todas aquellas tareas que el Artículo 10 de la presente reglamentación faculta realizar a los enfermeros del nivel profesional, con excepción de las contempladas en los Incisos d), k), l), ll), f'), y k') de dicho Artículo.
Artículo 12°.- El Colegio de Profesionales de Enfermería, procederá a designar una Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración para el control del ejercicio de la profesión, en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente reglamentación, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar periódicamente el cumplimiento de la Ley y su Reglamentación promoviendo las modificaciones que considere pertinentes.
b) Asesorar sobre la interpretación en cuanto a derechos, deberes y obligaciones enunciados y las eventuales transgresiones a los mismos.
c) Promover la actualización de las competencias de los niveles del Artículo 6° de la Ley.
d) Elaborar los estándares y normas sobre el ejercicio individual e institucional de la profesión.
e) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y promover la creación de subcomisiones.
f) Auditar la aplicación de las disposiciones relativas a la protección de la salud y de la seguridad del personal de enfermería.
Artículo 13°.- El Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Misiones controlará y exigirá a las Instituciones Pública y Privadas, donde presten servicios sus colegiados, la provisión de elementos de protección relacionado a la Bioseguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo a las Normas Vigentes Nacionales y/o Provinciales, caso contrario deberá accionar según corresponda.

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