DECRETO 5424/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Programa Provincial de Pesquisa Neonatal
Del 26/09/2007, Boletín Oficial 16/04/2008.

VISTO:
La necesidad de implementar el Programa Provincial de Pesquisa Neonatal; y
CONSIDERANDO:
Que la decisión de la implementación del programa en cuestión, se hará no solo teniendo en cuenta la realidad de la propia jurisdicción, sino también la vasta experiencia nacional e internacional al respecto, teniendo en cuenta que se trata de un programa de medicina preventiva y, como tal, deberá ser diseñado, presupuestado y monitoreado;
Que es un programa que debe ser estatal y centralizado a fin de garantizar máximos niveles de cobertura, minimización de errores metodológicos, centralización de la información, control de calidad, monitoreo y evaluación, tratamiento oportuno y seguimiento de los casos, disminución de costos, alto entrenamiento y capacitación del personal, además de excelente eficiencia;
Que el objetivo principal consiste en erradicar la posibilidad de daños neurológicos irreversibles provocados entre otros por el hipotiroidismo congénito y fenilcetonuria en todos los recién nacidos vivos, residentes en el territorio provincial, sino también por la hiperplasia suprarrenal, galactosemia y déficit de 5 biotinidasa;
Que al implementar el programa mencionado, se asegurarán a todos los recién nacidos, en maternidades públicas, provinciales y privadas que lo demanden, la determinación sistemática de Phe y TSH en Spots de sangre seca, dentro de la primera semana de vida; garantizar el acceso inmediato (dentro de los 10 días de vida) al tratamiento específico para la enfermedad confirmada y se proveerá el control y seguimiento interdisciplinario, hasta los 20 años de los pacientes diagnosticados;
Que si bien en la Provincia de Entre Ríos existía la Ley 8224, que disponía la obligatoriedad de la detección de enfermedades congénitas por pesquisa, misma no había sido reglamentada, por lo cual el acceso de los recién nacidos, en estos años ha sido errático e insuficiente;
Que el programa contará con 4 unidades básicas que trabajarán coordinadamente: 1Centro de toma de muestra, 2Laboratorio de pesquisa, 3Laboratorio de confirmación, 4Centro de tratamiento y control de casos;
Que en virtud de la normativa vigente tanto a nivel nacional como provincial, existe la obligatoriedad de los análisis de detección de enfermedades congénitas pesquisables en todos los recién nacidos del territorio provincial;
Que la mayoría de los casos producto de esas enfermedades pueden ser evitados con el diagnóstico y tratamiento precoz, durante el período neonatal temprano;
Que la Provincia de Entre Ríos tiene diseñado su propio programa provincial de pesquisa neonatal, y realiza en la actualidad acciones en tal sentido, sin alcanzar una cobertura del cien por cien (100%) de la población objeto;
Que la Sección Análisis Especiales y el Servicio de Endocrinología y Desarrollo del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná tienen la complejidad y experiencia para llevar adelante todas las etapas del Programa de Pesquisa Neonatal;
Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar el Programa Provincial de Pesquisa Neonatal, el que estará coordinado por el doctor Víctor Brondi;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º -Apruébase el Programa Provincial de Pesquisa Neonatal, para la detección precoz de enfermedades congénitas: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, hiperplasia suprarrenal, galactosemia y déficit de 5 biotinidasa, dependiente de la Dirección Materno Infanto Juvenil de la Secretaría de Salud, ha desarrollarse en el ámbito de la Sección Análisis Especiales y el Servicio de Endocrinología y Desarrollo del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná.
Art. 2º -Déjase aclarado que la coordinación del programa aprobado por el artículo precedente, estará bajo la exclusiva responsabilidad del doctor Víctor Brondi, DNI Nº 17.887.535.
Art. 3º -El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Jorge P. Busti; Gustavo E. Bordet.


Copyright © BIREME  Contáctenos