LEY 5669
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Obligación de expresar en recetas o prescripciones médicas el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional. Información que deberán contener rótulos y prospectos. Expendio de medicamentos. Adhesión a la ley nacional 25.649.
Sanción: 07/07/2005; Promulgación: 04/10/2005; Boletín Oficial 11/10/2005

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 25.649, de Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico.
Art. 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los siete días de julio de dos mil cinco.


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