LEY 23358
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Educación. Inclusión en los planes de estudio de los niveles primario y secundario los contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada prevención de la drogadicción.
Sanción: 27/08/1986; Promulgación: 23/09/1986; Boletín Oficial 05/12/1986


Art. 1º -- El Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia incluirá en los planes de estudio de los niveles de enseñanza primaria y secundaria los contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada prevención de la drogadicción.
Art. 2º -- Los contenidos a los cuales se refiere el artículo anterior deberán desarrollarse obligatoriamente cumpliendo un plan de horas-cátedra suficiente para garantizar la correcta aprehensión del alumno respecto de la información suministrada.
A los efectos de una correcta implementación, se dará especial importancia a la capacitación sistemática de los docentes, según los lineamientos de la educación preventiva.
Art. 3º -- El Poder Ejecutivo nacional por intermedio de la Secretaría de Información Pública instruirá a las licenciaturas de los servicios de radio y televisión, así como también, a las autoridades de los medios administrados por el Estado nacional, con el fin de incluir en las programaciones adecuada información relativa a la prevención de la drogadicción.
Art. 4º -- La información a que se refiere el artículo anterior deberá dirigirse a los niveles de: Niños, adolescentes y adultos, con contenidos diferenciados, mediante lenguaje e imágenes de fácil penetración y con la frecuencia y honorarios necesarios para lograr la formación de opinión en torno a la gravedad que la drogadicción implica.
Art. 5º -- Los Estados provinciales que regulen la actividad de los medios de difusión ubicados en su territorio podrán adherir a la presente.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.


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