LEY 6109
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Veteranos de Malvinas. Creación del Banco de Datos Genéticos de Familiares de Veteranos de Guerra Sepultados en nuestras Islas Malvinas, para lograr la identificación de los soldados fallecidos
Sanción: 16/04/2008¸ Promulgación: 07/05/2008¸ Boletín Oficial 16/05/2008


Propósito
Artículo 1° - Créase el Banco de Datos Genéticos de Familiares de Veteranos de Guerra, sepultados en nuestras Islas Malvinas, a fin de cumplimentar lo determinado por la Convención de Ginebra en sus artículos 16 y 17, sobre la identificación de los muertos. El objetivo de la presente ley es lograr que en el Cementerio de Darwin bajo una cruz que hoy dice "aquí yace un soldado argentino solo conocido por Dios", a partir de ahora se inscriba el nombre y apellido del soldado muerto.
Objeto
Art. 2° - Organizar con un Registro Permanente y Sistemático de datos genéticos pertenecientes a familiares de Veteranos de Malvinas fallecidos y enterrados en el territorio de Islas Malvinas cuya inscripción deberá ser decisión voluntaria de los familiares directos y expresada en un Consentimiento Informado, cuyo modelo se adjunta como Anexo.
Organización
Art. 3° - El Banco de Datos Genéticos se compondrá con los registros de muestras obtenidas de familiares de los veteranos fallecidos que hubieren tenido domicilio real en la Provincia del Chaco del 02 de abril al 14 de junio de mil novecientos ochenta y dos, debidamente acreditado por el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Este Banco de Datos funcionará en el Gabinete Científico del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.
Procedimientos
Art. 4° - Los análisis de los familiares que aporten su Acido Desoxirribonucleico -ADN- para la identificación del extinto, serán efectuados a través del Gabinete Científico del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, en forma gratuita.
Guarda y Seguridad
Art. 5° - Los datos recopilados, así como los resultados de los análisis en original, deberán ser depositados bajo custodia en Gabinete Científico del Poder Judicial de la Provincia del Chaco y copias certificadas en la Caja de Seguridad del Superior Tribunal de Justicia, todo ello sin costos o en forma gratuita. Estarán a disposición de las autoridades judiciales y administrativas, nacionales y provinciales que así lo requieran con fines similares a la presente normativa.
Secreto y Confidencialidad de los Datos
Art. 6° - Todos los participantes en el proceso de recolección, identificación, comparación y almacenamiento de los datos genéticos, deberán guardar secreto y confidencialidad de los mismos. Toda alteración en los registros o informes se sancionarán con las penas previstas para el delito de falsificación de instrumento público y hará responsable al autor y a quien los refrende o autorice.
Listado
Art. 7° - El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, a través de la oficina de "Malvinas" de veteranos de guerra realizará un relevamiento de los caídos en Malvinas que cumplan las condiciones exigidas por esta ley y de sus familiares consanguíneos aptos para aportar muestras voluntarias para el registro de datos genéticos. El listado obtenido en el relevamiento será remitido al Gabinete Científico del Poder Judicial.
Difusión
Art. 8° - El Poder Ejecutivo deberá dar a conocer el objeto y alcances de esta ley:
a) De modo directo fehaciente a los familiares registrados mediante el relevamiento.
b) A la población en general mediante campañas de comunicación y sensibilización, en todos los medios que se encuentran a su disposición, el objeto y los alcances de la presente.
Presupuesto
Art. 9° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la partida específica del Poder Judicial.
Comunicación
Art. 10. - Se remitirá copia de la presente, a todas las legislaturas provinciales, al Honorable Congreso Nacional, y a las Asociaciones de Veteranos Nacionales de las demás provincias.
Art. 11. - Comuníquese, etc.

ANEXO
Modelo de Consentimiento Informado
Banco de Datos Genéticos de Familiares de Veteranos de Guerra
Yo..............consiento que se me realicen los procedimientos de extracción de muestras de ADN a los fines de comparación y construcción de un Banco de Datos Genéticos de Familiares de Veteranos de Guerra de la Provincia del Chaco.
He sido suficientemente informado y he podido reflexionar lo suficiente acerca de lo expuesto, a la vez que he podido formular todas las preguntas que tanto yo como mis familiares directos hemos querido hacer para aclarar todas las dudas surgidas.
Por todo lo antedicho, autorizo a llevar a cabo el procedimiento propuesto.
En la ciudad de......, el día... del mes de... de, 200...
Firma del familiar
Aclaración
Tipo y número de documento.

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