LEY 1037
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Adhesión de la Provincia del Chaco a la ley nacional 17.565. Régimen Legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y de la Habilitación de las Farmacias, Droguerías y Herboristerías
Sanción: 04/11/1970; Promulgación: 04/11/1970; Boletín Oficial: 06/11/1970

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Artículo 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 17.565 -Régimen Legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y de la Habilitación de las Farmacias, Droguerías y Herboristerías- en todos sus términos.
Art. 2º: El Ministerio de Salud Pública será el órgano de aplicación de lo normado por la ley 17.565 -Régimen Legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y de la Habilitación de las Farmacias, Droguerías y Herboristerías- y de la reglamentación que en consecuencia se dicte.
Art. 3º: El Poder Ejecutivo adecuará y actualizará lo establecido en el decreto 2573/70 reglamentario de la presente ley -Ejercicio de la Actividad Farmacéutica.
Art. 4º: Deróganse los artículos 42 al 65 inclusive, del decreto ley Nº 527/55, la ley Nº 192 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 5º: Dése al Registro Provincial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.
Basail; Wannesson.


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