LEY 8312
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba. Derogación de la ley 7156
Sanción: 18/08/1993; Promulgación: 08/09/1993; Boletín Oficial: 22/09/1993.


Artículo 1º. - Queda constituido el Colegio de Psicólogos de la provincia de Córdoba, entidad que actuará como persona de derecho público no estatal.
Art. 2º. - El Colegio de Psicólogos estará formado por los psicólogos que ejerzan en la provincia de Córdoba y estén matriculados en el registro que a ese efecto llevará la entidad.
De los objetivos, atribuciones y funciones
Art. 3º. - El Colegio de Psicólogos tendrá los siguientes objetivos, atribuciones y funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de la presente ley, la defensa de la ética profesional y de todas las disposiciones atinentes al ejercicio profesional.
b) Otorgar y gobernar la matrícula profesional.
c) Defender los derechos de los matriculados y propender a la obtención de seguridades para el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, peticionando y velando por la protección de los derechos de los profesionales psicólogos.
d) Propender al progreso y al mejoramiento científico, técnico y profesional de sus miembros.
e) Contribuir al estudio y perfeccionamiento de la legislación referida a la profesión de los psicólogos.
f) Reconocer las áreas que comprende el ejercicio de la psicología y las respectivas especialidades, otorgando la matrícula respectiva.
g) Establecer el régimen de aranceles profesionales mínimos.
h) Velar por el cumplimiento del Código de Ética dictado a tal efecto y aplicar las correcciones disciplinarias por violación al mismo.
i) Combatir por los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión.
j) Representar a los matriculados ante las autoridades y entidades públicas o privadas y en cuestiones gremiales ante el estado, la justicia y empleadores.
k) Vigilar la observancia de las leyes que rigen las condiciones de trabajo de los psicólogos, bregando por su mejoramiento, denunciando las infracciones e interviniendo en todo trámite administrativo, jurisdiccional o privado que pueda afectar el ejercicio de la profesión.
l) Certificar las firmas, legalizar los dictámenes, expedidos por los profesionales matriculados, cuando tal requisito sea exigido. Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca, creando y perfeccionando o propiciando la creación de instituciones de previsión, cooperación, ayuda mutua, recreación, entre los matriculados, o en colaboración con otras profesiones.
ll) Velar por el desarrollo de servicios de atención psicológica en instituciones oficiales, fundaciones o entidades sin fines de lucro.
m) Colaborar con los poderes públicos cuando lo estimen procedente en los informes, estudios, proyectos y demás trabajos que se le encomienden.
n) Informar y opinar críticamente sobre problemas y propuestas que afecten a la comunidad.
ñ) Contratar en representación de los profesionales psicólogos con las obras sociales provinciales y/o nacionales, las prestaciones propias de la especialidad.
o) Velar por la armonía entre los profesionales matriculados aceptando arbitrajes para dirimir cuestiones entre éstos o frente a terceros.
p) Asesorar e informar a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos profesionales ante quien corresponda y en relación a toda problemática de carácter jurídico-legal y económico-contable.
q) Establecer vínculos con entidades similares, científicas y profesionales argentinas y extranjeras.
r) Fundar y sostener una biblioteca pública.
rr) Fijar contribuciones o arancelamientos por los servicios que se prestaren a los matriculados o a terceros.
s) Adquirir, gravar, disponer y administrar bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
t) Aceptar donaciones, legados y subsidios.
u) Habilitar las delegaciones regionales del Colegio en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, supervisando su cumplimiento por parte de aquéllas.
v) Promover, controlar y reglamentar la realización de auditorías en las delegaciones regionales del Colegio.
w) Instituir becas, subsidios y/o estímulos para los matriculados.
x) Reglamentar las condiciones y términos en que se harán los anuncios publicitarios.
De los matriculados
Art. 4º. - Para ejercer la profesión de psicólogo en el territorio de la provincia de Córdoba, es requisito indispensable la previa inscripción del profesional en el Colegio de Psicólogos. Los requisitos para esta inscripción son los siguientes.
a) Fijar domicilio real y especial en el lugar de ejercicio profesional.
b) Poseer título habilitante de psicólogo, licenciado en psicología, o doctor en psicología, otorgado por universidad oficial o privada, reconocida oficialmente, o título extranjero debidamente revalidado.
c) Cumplir lo establecido por la legislación vigente.
d) Acreditar buena conducta.
Art. 5º. - La matrícula se cancelará por:
a) Incapacidad.
b) Petición del interesado.
c) Inhabilitación dispuesta por autoridad competente.
Art. 6º. - Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional y de la cancelación de la matrícula, significarán la clausura temporaria o definitiva según corresponda, de los respectivos consultorios privado o de uso exclusivo del profesional. En caso de que prestara sus servicios en organismos oficiales o entidades privadas, las autoridades respectivas adoptarán las medidas necesarias para impedir la continuación de estos servicios. Al efecto de asegurar el cumplimiento de las resoluciones del Colegio, éste contará con el auxilio de la fuerza pública, que deberá ser solicitado por intermedio del Ministerio de Gobierno.
Art. 7º. - Las autoridades del Colegio son:
a) La Asamblea.
b) La Junta de Gobierno compuesta por la Junta Ejecutiva y los delegados.
c) El Tribunal de Ética.
d) El Tribunal de Apelaciones.
e) La Comisión Revisora de Cuentas.
Las autoridades mencionadas en los incs. b), c), d) y e) serán elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos por más de un período consecutivo en el mismo cargo.
Art. 8º. - Para la elección de: Junta Ejecutiva, Tribunal de Ética, Tribunal de Apelaciones y la Comisión Revisora de Cuentas, el territorio de la Provincia será considerado distrito único. Los delegados de capital, éstos serán elegidos por los inscriptos en Capital y se aplicará el sistema de representación proporcional para la representación de la minoría si la hubiere para los delegados del interior, éstos serán elegidos por los inscriptos en cada delegación regional.
De la Asamblea
Art. 9º. - La Asamblea es la máxima autoridad del Colegio. La convocatoria deberá hacerse cuando solicite por escrito por lo menos el quince por ciento (15 %) de los colegiados, o por resolución de la Junta de Gobierno por simple mayoría de votos.
No podrá peticionarlo ni participar el matriculado que se encuentre comprendido en alguno de los incs. del art. 5º.
La Asamblea funcionará con la presencia como mínimo de más de un 1/3 de los matriculados. Transcurridos sesenta (60) minutos de la hora fijada para su iniciación podrán constituirse y sesionar válidamente con la presencia del cinco por ciento (5 %) de los matriculados. En el caso de no lograrse el quórum exigido se deberá efectuar una nueva convocatoria dentro de los treinta (30) días posteriores. Para esta segunda convocatoria la asamblea podrá sesionar válidamente, transcurridos los sesenta (60) minutos, con la presencia del cuatro por ciento (4 %) de los matriculados. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de sufragios teniendo el presidente voto en caso de empate. Actuarán como presidente y secretario, el presidente y secretario general de la Junta Ejecutiva o sus reemplazantes legales y a falta de ellos los que la asamblea elija.
La Asamblea será citada por aviso que se publicará por una sola vez en un diario de circulación provincial, pudiendo además enviarse circulares a cada matriculado. En ninguna asamblea y bajo pena de nulidad podrán considerarse y resolverse asuntos ajenos a la convocatoria.
Art. 10. - Son atribuciones de la Asamblea Provincial:
1. Remover a los miembros de la Junta de Gobierno que se encuentren incursos en grave inconducta o inhabilidad para el desempeño de sus funciones con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los asambleístas.
En caso de acefalía, la asamblea designará una Junta Provisoria integrada por cinco (5) matriculados, la que tendrá las atribuciones enumeradas en el art. 13 y deberá convocar a elecciones en el término de cuarenta y cinco (45) días corridos.
2. Aprobar el Código de Ética.
3. Establecer contribuciones extraordinarias.
4. Autorizar el gravamen y la enajenación de bienes registrables y aceptar donaciones con cargo.
5. Establecer la proporción de los delegados del interior cuando el padrón exceda el tercio de sus matriculados.
6. Aprobar el presupuesto de recursos y gastos y la memoria y balance anual.
7. Determinar si los cargos de la Junta de Gobierno serán enumerados y en su caso la retribución.
De la Junta de Gobierno
Art. 11. - La Junta de Gobierno estará integrada por quince (15) delegados y por una Junta Ejecutiva. Sesionará con un quórum integrado por ocho delegados y cinco miembros titulares de la Junta Ejecutiva como mínimo.
Art. 12. - Son funciones de la Junta de Gobierno:
1. Convocar a Asamblea y fijar el orden del día.
2. Designar la Junta Electoral.
3. Reglamentar la habilitación de las delegaciones regionales.
4. Habilitar las delegaciones regionales y delegarles funciones y atribuciones.
5. Ejercer las funciones y atribuciones contempladas en el art. 3º de la presente ley.
6. Efectuar el presupuesto de recursos y gastos y la memoria y balance anual.
7. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea.
8. Otorgar poderes generales y especiales, como así también designar comisiones y delegados que representen al Colegio.
9. Decidir toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio, cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades.
10. Determinar el porcentaje de coparticipación a asignar a las delegaciones regionales.
11. Fijar los viáticos que pudieran corresponder.
12. Fijar las pautas e interpretar las directivas generales que orientarán la acción de la Junta Ejecutiva.
13. Reglamentar las condiciones para obtener la matrícula de psicólogo especialista.
14. Fijar los montos y ejecutar las sanciones que se deberán aplicar.
15. Dictar el Código de Ética.
16. Dictar las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento de la institución.
17. Cancelar la matrícula temporaria o definitivamente, en el caso previsto en el art. 18.
18. Aprobar la suscripción o rescisión de convenios con entes prestadores de salud, mutuales y obras sociales.
19. Otorgar subsidios o ayuda económica a las delegaciones cuando lo estime conveniente.
Art. 13. - La Junta Ejecutiva estará integrada por un presidente, un secretario general, un tesorero, un secretario gremial, un secretario de prensa, un secretario de obra social, un secretario científico, un secretario de acción social, un secretario del interior y seis (6) suplentes.
Son funciones de la Junta Ejecutiva:
a) Representar al Colegio de Psicólogos y ejercer la defensa gremial de sus matriculados.
b) Convocar a los delegados para integrar la Junta de Gobierno.
c) Vigilar el cumplimiento de las normas de ética profesional y elevar al Tribunal de Ética las denuncias formuladas contra cualquier matriculado o denunciar los hechos violatorios que lleguen a su conocimiento.
d) Aplicar las sanciones que determinen el Tribunal de Ética o el de Apelaciones.
e) Otorgar la matrícula profesional y de la especialidad, organizar el registro de las mismas y el legajo personal de cada profesional.
f) Recaudar y administrar los fondos del Colegio y elaborar el proyecto de presupuesto anual y la memoria y balance anual.
g) Disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar los sueldos, viáticos y honorarios de los mismos.
h) Suscribir los convenios con obras sociales.
Art. 14. - De los quince (15) delegados que integran la Junta de Gobierno, dos tercios (2/3) representarán a la capital y un tercio (1/3) al interior.
Esta proporción deberá ser variada por la asamblea si el número de matriculados en el interior excede el tercio del padrón.
Habrá cinco delegaciones regionales como máximo, cuyos ámbitos geográficos serán determinados por la reglamentación. Cada delegación estará representada por un delegado.
Si el número de delegaciones existentes no alcanzara a conformar el tercio establecido, el mismo se integrará mediante la incorporación de los delegados necesarios pertenecientes a las delegaciones regionales existente de manera proporcional al número de matriculados inscriptos en cada regional.
Del Tribunal de Ética
Art. 15. - El Tribunal de Ética estará formado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, dos (2) en representación de la mayoría y uno en representación de la minoría y se elegirán conforme a lo establecido en el art. 8. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un período consecutivo.
Ante la pluralidad de las listas el mínimo será cubierto por la primera minoría.
Art. 16. - El Tribunal de Ética tiene por funciones exclusivas las actuaciones correspondientes ante las denuncias por cualquier violación a la ética en el estricto ejercicio de la profesión, elevadas por alguno de sus miembros, la Junta Ejecutiva, instituciones, matriculados o particulares, pudiendo además actuar de oficio.
Art. 17. - El Tribunal de Ética dictará su reglamento interno que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.
Art. 18. - El Tribunal de Ética podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento privado y por escrito.
b) Multa cuyo monto será fijado anualmente por la Junta de Gobierno.
c) Suspensión de la matrícula, por tiempo que no podrá exceder de sesenta (60) días.
d) Proponer a la Junta de Gobierno la cancelación de la matrícula temporaria o definitivamente. Tanto la suspensión como la cancelación inhabilitarán para el ejercicio profesional y se darán a publicidad.
Del Tribunal de Apelaciones
Art. 19. - El Tribunal de Apelaciones estará formado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, dos (2) en representación de la mayoría y uno en representación de la minoría y se elegirán conforme a lo establecido en el art. 8º. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un período consecutivo. Ante la pluralidad de listas el mínimo será cubierto por la primera minoría.
Art. 20. - Entenderá en los recursos interpuestos por los colegiados en contra de las resoluciones y sanciones aplicadas por la Junta de Gobierno. El procedimiento se establecerá en el respectivo reglamento que dicte la Junta de Gobierno.
Art. 21. - En contra de las sanciones definitivas aplicadas por la Junta de Gobierno o el Tribunal de Ética o Tribunal de Apelaciones el colegiado tendrá el derecho de recurrir por vía de apelación, por ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo.
Este recurso deberá plantearse dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la resolución.
De la Comisión Revisora de Cuentas
Art. 22. - La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, dos en representación de la mayoría y uno en representación de la minoría y se elegirán conforme a lo establecido en el art. 8º. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un período consecutivo.
Ante la pluralidad de listas el mínimo será cubierto por la primera minoría.
Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Considerar el balance y la memoria del ejercicio controlando los respectivos comprobantes, para expedirse ante el Colegio Provincial, sobre la ejecución del presupuesto y la procedencia de aquéllos.
b) Examinar los libros y documentos administrativos contables del Colegio, al menos cada tres (3) meses, dejando constancia de la inspección y observaciones que corresponda.
De los matriculados
Art. 23. - Los colegiados tendrán los siguientes derechos y deberes:
>1. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos previstos en la presente ley.
2. Denunciar ante la delegación regional que pudiera corresponder, las violaciones de la legislación vigente y de las normas de ética de que tuvieren conocimiento, a fin de que la delegación regional las eleve de inmediato a la Junta Ejecutiva.
3. Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento de la actividad profesional.
4. Observar los aranceles mínimos que se fijaren.
5. Recusar con causas fundadas hasta 2 miembros de los Tribunales de Ética o de Apelaciones.
6. Abonar con puntualidad las cuotas periódicas conforme lo establezca la reglamentación salvo las excepciones que éste pudiera contemplar.
7. Emitir su voto para la elección de las autoridades del Colegio, ser electos para el desempeño de dichas funciones, de conformidad con las condiciones que establezca la reglamentación.
8. Cumplir las normas que hagan al ejercicio profesional.
9. Conocer respetar y cumplir las disposiciones de la presente ley, como así también los reglamentos y disposiciones de la asamblea, los contratos individuales o colectivos, y los compromisos arbítrales celebrados en representación de los colegiados.
10. Dar cuenta, en un término no mayor de treinta días corridos de los cambios de domicilio particular y/o profesional, así como de los lugares de trabajo.
Del patrimonio
Art. 24. - Los recursos del Colegio son:
1. El derecho por la inscripción en la matrícula de grado y de especialista.
2. Los fondos devengados por pago de multas.
3. Los aranceles por certificaciones.
4. Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones.
5. La cuota anual que fije el Colegio.
6. Las retenciones que se practiquen como resultantes de la contratación con las obras sociales, mutuales y/o entes prestadores conforme lo determine el reglamento.
7. Los bienes de propiedad del Colegio y las rentas por ellos producidos que son independientes de los bienes y las rentas de las delegaciones regionales.
Los legados, donaciones, subvenciones y otra adquisición por cualquier título y otros recursos que le concede la ley.
El patrimonio del Colegio es independiente del de las delegaciones regionales.
8. Otros recursos.
De las delegaciones regionales
Art. 25. - Para la constitución de una delegación regional se requerirá la solicitud escrita de por lo menos 30 psicólogos matriculados que acrediten como mínimo 6 meses de residencia en el lugar.
Las delegaciones regionales se constituirán en el interior de la Provincia y conforme a la reglamentación que establezca la Junta de Gobierno.
No podrán coexistir delegaciones regionales superpuestas geográficamente y en ningún caso podrán constituirse en la ciudad de Córdoba.
Art. 26. - Serán atribuciones de las delegaciones regionales:
1. Controlar el ejercicio profesional en su área de influencia.
2. Receptar la documentación para la matriculación en el Registro Único Provincial y remitirla a la Junta Ejecutiva.
3. Atender los problemas sociales de los matriculados, por sí o a través del Colegio.
4. Asumir la defensa de los intereses de la profesión, su dignificación y desarrollar actividades de promoción.
5. Promover actividades científicas y/o culturales.
6. Disponer de los fondos generales dentro de su ámbito, siendo el manejo económico financiero de los mismos, de su exclusiva responsabilidad, tanto en las obligaciones frente a los matriculados que establece la presente ley, cuando por las que contrajere ante terceros, quedando excluidas expresamente de esa responsabilidad, las demás delegaciones regionales y el Colegio.
7. Promover acciones tendientes a asegurar una adecuada cobertura de seguridad social a sus matriculados.
8. Aportar al Colegio todos los datos que hagan al desarrollo de la actividad profesional y aplicar las normas emanadas de aquél.
9. Elevar periódicamente al Colegio un informe de sus actividades, memoria y balance.
10. Crear agencias receptoras para atención a matriculados.
11. El colegio asegurará a las regionales la inmediata percepción de los honorarios profesionales provenientes de facturación realizadas en el ámbito de éstas, previa deducción de los aportes, que correspondan a aquél, conforme a la reglamentación que dicte la Junta de Gobierno.
12. Contratar con las obras sociales regionales los servicios de su especialidad.
13. Cumplir todos los demás actos y gestiones que le encomiende la Junta de Gobierno.
14. La Junta de Gobierno podrá eventualmente otorgarle otras funciones a propuestas de las delegaciones regionales o de la entidad provincial.
Art. 27. - Los recursos de las delegaciones regionales serán:
a) El porcentaje de la matrícula de los inscriptos en la delegación.
b) El porcentaje de cuota de mantención.
c) Los subsidios que otorgare la Junta de Gobierno.
d) Otros recursos que generen las delegaciones.
Los porcentajes de matrícula y cuota se fijarán por vía reglamentaria.
Art. 28. - En cada delegación regional habrá una Comisión Directiva elegida por el voto directo, secreto y obligatorio de sus matriculados.
Cada delegación regional determinará su composición, dictará su estatuto donde se establecerá la composición de la Comisión Directiva, el que será elevado dentro de los treinta días de haber sido sancionado o reformado a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Art. 29. - En caso que la delegación deje de cumplir los deberes a su cargo, establecidos en este estatuto, será intimada por la Junta de Gobierno, para que los cumpla en el término de 30 días, vencido el plazo de intimación sin que se subsane el defecto, la delegación podrá ser intervenida o disuelta por la Junta de Gobierno.
En caso de disolución, el patrimonio de la delegación ingresará al del Colegio, previo inventario.
Art. 30. - Las delegaciones no podrán formar parte de entidades profesionales de segundo y tercer grado.
Art. 31. - Derógase la ley 7156.
Disposiciones transitorias
Art. 32. - A partir de la sanción de la presente ley y durante un plazo que no podrá exceder los seis meses, se constituirá una Comisión de Transición integrada por las autoridades de la Junta Directiva del Consejo de Psicólogos de la Provincia de Córdoba y las comisiones directivas del Colegio de Psicólogos de Córdoba y las asociaciones de psicólogos con personería jurídica existentes a la sanción de esta ley.
Dicha comisión tendrá como funciones resolver las cuestiones administrativas y patrimoniales derivadas de la sanción de la presente ley.
Estas funciones serán entre otras la transferencia de convenios de obras sociales y de bienes a la nueva institución y la redacción del estatuto provisorio que rija a los fines del llamado a elecciones.
Art. 33. - Concluidas estas funciones la Comisión Transitoria, convocará a elecciones en un plazo no mayor de noventa días.
Art. 34. - A los fines del cumplimiento de las funciones que al presente desempeña el Consejo de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, se mantendrán en los cargos sus actuales autoridades hasta que asuman las de la nueva institución.
Art. 35. - Comuníquese, etc.


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