LEY 5232
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Adhiérese la provincia a la Ley Nacional Nº 26281 de prevención y control de la enfermedad de chagas.
Sanción: 29/11/2007; Promulgación: 27/12/2007; Boletín Oficial 11/01/2008.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Adhiérese la provincia de Catamarca, a la Ley Nº 26281 que declara de interés nacional y asigna carácter prioritario en las políticas de salud de la Nación y en el marco de la atención primaria, a la prevención y control de la enfermedad de Chagas.
Art. 2º - Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y sus ámbitos de competencia.
Art. 3º - La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de publicación del boletín oficial.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Herrera; Luna; Cangi; Zafe.
Titular del PEP: Ing. Agrim. Eduardo Brizuela del Moral.


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