LEY 5200
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Incorporación de la obesidad como enfermedad en el sistema público y privado de salud de la Provincia.
Sanción: 23/11/2006; Promulgación: 30/11/2006; Boletín Oficial 19/12/2006.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial la lucha contra la obesidad, enfermedad declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud considerada en sí misma como factor de riesgo y/o desencadenante o agravante de otras enfermedades, asignándosele carácter de política pública a la prevención, diagnóstico y tratamiento de esta patología.
Art. 2º.- Defínase a la obesidad como una enfermedad crónica caracterizada por la acumulación excesiva de grasa corporal que, independientemente del problema estético y con prescindencia de su origen, se constituye en factor invalidante, o de riesgo y/o en desencadenante, agravante o causa de complicación de otras enfermedades de índole física y psíquica con complicaciones sociales y económicas, y que disminuyen la calidad de vida del paciente.
Art. 3º.- Prestación básica garantizada: Incorpórase al Sistema Público de Salud y a la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia de Catamarca (O.S.E.P.) a la obesidad como enfermedad y su prevención, diagnóstico y tratamiento como prestación básica esencial garantizada.
Art. 4º.- La enfermedad obesidad deberá abordarse en todas sus etapas:
a) Prevención: comprende educación sanitaria, dirección y tratamiento de factores de riesgo, programas de alimentación saludable.
b) Diagnóstico: mediante la aplicación de criterios clínicos antropométricos, diagnósticos por imágenes y bioquímicos.
c) Tratamiento: evaluación médica completa para diagnóstico y tratamiento de condiciones comórbidas, educación alimentaria y seguimiento nutricional, programa de actividad física, apoyo psicológico, apoyo de servicio social.
Desde el punto de vista terapéutico se evaluará:
- Tratamiento Médico: Cuando el equipo tratante lo considere necesario, coordinado por el médico que posea la competencia autorizada por el Colegio Médico de Catamarca (Endocrinólogo o Especialista en Nutrición y/u Obesidad)
- Tratamiento Quirúrgico: Sólo cuando el médico con competencia en obesidad lo indique con el consenso del equipo tratante y del propio paciente.
Todo lo establecido en los incisos a, b y c deberán estar avalados por: Sociedad Argentina de Nutrición, La Asociación Argentina de Obesidad, Sociedad Argentina de Nutrición y Trastornos Alimentarios, la Asociación Argentina de Cirugía con referencia a las Federaciones Internacionales.
Art. 5º.- Determinación de Centros Hospitalarios: El Sistema Público de Salud Provincial habilitado y determinado por la Autoridad de Aplicación, deberá contar con personal capacitado e instalaciones adecuadas y destinadas a la atención de esta patología, en especial para Hiper-Obesos, y ofrecer tratamientos integrales acordes con la problemática.
Art. 6º.- Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Salud Pública será autoridad de aplicación de la presente Ley e implementará en el marco de sus facultades de políticas sanitarias, cursos obligatorios de capacitación y actualización destinados al personal del Sistema Público de Salud Provincial afectado específicamente para el tratamiento de la enfermedad, pudiendo celebrar convenios a esos efectos con facultativos y entidades privadas o públicas especializadas en la materia, tanto de carácter provincial, nacional, como internacional.
Art. 7º.- Presupuesto: el gasto que demande al Sistema Público de Salud Provincial, habilitado y determinado para el cumplimiento de la presente Ley de salud, será atendido con recursos del Presupuesto Provincial.
Art. 8º.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la misma.
Art. 9º.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Agüero; Herrera; Zafe; Cangi.
Titular del PEP: Ing. Agrim. Eduardo Brizuela del Moral.


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