LEY 5194
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Créase el Programa de Prevención y Atención del Maltrato Infantil.
Sanción: 19/10/2006; Promulgación: 31/10/2006; Boletín Oficial 14/11/2006.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto la prevención, detección y atención del maltrato infantil en el ámbito de las Instituciones pertenecientes a Educación Inicial, EGB, Polimodal y Regímenes Especiales, dependientes del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo Provincial,
Art. 2º.- Se entiende por Maltrato Infantillas formas que a continuación se describen:
a) Negligencia o Abandono: es la falta de responsabilidad parental que ocasiona una omisión ante aquellas necesidades para supervivencia y que no son satisfechas temporal o permanentemente por los padres, cuidadores y/o tutores. Comprende desprotección, descuido y/o abandono físico o emocional.
b) Maltrato Físico: conjunto de acciones no accidentales ocasionadas por adultos (padres, tutores, maestros o terceros) que originan en el niño un daño físico o enfermedad manifiesta. Aquí se incluye también el encierro o la privación intencional de cuidados y alimentos.
c) Maltrato Emocional: es el conjunto de manifestaciones crónicas persistentes y muy destructivas que amenazan el normal desarrollo del niño.
Generalmente acompaña a las otras formas de maltrato pero puede ejercerse independientemente de las demás, mediante amenazas, descalificaciones, desvalorizaciones y/o abuso de poder.
d) Abuso Sexual: consistente en obligar y/o persuadir a un niño para que participe en actividades sexuales frente a las que no puede dar su consentimiento. Las formas mas comunes son el incesto, violación, vejación; incluyéndose también la solicitud indecente sin contacto físico o seducción verbal explícita, la realización de acto sexual o masturbación en presencia de un niño y la exposición de órganos sexuales ante un niño.
Otras formas de Maltrato:
e) Menores forzados a:
- Tomar alcohol o drogas,
- Mendigar o robar, trabajos excesivos dentro y fuera de la casa.
f) Síndrome de Munchausen: consiste en inventar una enfermedad en el niño o producirla por la administración de sustancias y medicamentos no prescritos. Generalmente se trata de un niño en edad lactante - preescolar.
Art. 3º.- Créase el Programa de Prevención y Atención del Maltrato Infantil en el ámbito del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º.- El presente Programa estará constituido por un Comité integrado por representantes de la Subsecretaría de Educación, Dirección Provincial de Desarrollo Humano, Servicio de Pediatría del Hospital de Niño "Eva Perón", Representantes de la Iglesia, Dirección de Justicia, Juzgados de Menores y otros que se puedan prever en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 5º.- A los fines de esta Ley se entiende por Prevención, toda acción social o educativa dirigida a la consecución de los objetivos previstos en el artículo 6º.
Art. 6º.- El Comité de Prevención implementará un Plan de Acción que adoptará las siguientes estrategias:
a) Desarrollar mecanismos de prevención y detección del Maltrato Infantil en la familia, en la escuela y/o en la intersección de ambos subsistemas. Estos mecanismos deben promover la generación de espacios donde los niños/as puedan manifestarse libremente estimulándolos a través de diversas técnicas y actividades programadas, proporcionar información y herramientas básicas que permitan al niño/a identificar el posible maltrato hacia su persona, con el objetivo de lograr la detección temprana de casos de maltrato.
b) Sensibilizar y concientizar a la comunidad acerca de la problemática del Maltrato Infantil, difundiendo los circuitos de denuncias existentes.
c) Brindar información para la prevención y detección del Maltrato Infantil.
d) Capacitar a los profesionales que trabajen en áreas vinculadas con la infancia en la detección temprana del Maltrato Infantil, especialmente con la intervención de actividades lúdicas y artísticas, como recurso para abordar la problemática.
e) Crear conciencia en las familias sobre las consecuencias que trae a los niños/as este flagelo en su desarrollo futuro.
f) Atender a las víctimas y familiares en los casos necesarios, haciendo una valoración e intervención adecuada a las características del caso.
g) Optimizar y/o crear los Centros de Atención y/o denuncias de casos de Maltrato Infantil.
h) Promover el trabajo conjunto de la familia y de la escuela en la tarea de prevención.
i) Realizar evaluaciones y relevamientos anuales en las escuelas y demás efectores del Plan de Acción que permitan generar estadísticas confiables y precisas sobre la evolución del fenómeno.
j) Conseguir el apoyo de los diversos sectores de la comunidad al Programa que se implemente en las escuelas.
Art. 7º.- Las actividades del Plan deben programarse antes del inicio del período lectivo e irán incrementándose y/o modificándose de acuerdo a la evaluación periódica de la población afectada por los profesionales y docentes involucrados.
Art. 8º.- A fin de ejecutar las estrategias propuestas en el articulo precedente se implementarán las siguientes acciones:
a) Articulación del programa con los ya existentes en los diversos organismos del Estado Provincial y/o Nacional vinculados a la temática.
b) Favorecer la circulación de información concerniente a la prevención del Maltrato Infantil que permita la identificación de posibles situaciones de riesgo y sobre los lugares receptores de denuncias y servicios de apoyo jurídico, terapéutico ó social.
c) Realizar las modificaciones curriculares necesarias en todos los niveles de enseñanza, proporcionando una matriz curricular básica sobre el tema.
d) Realizar talleres reflexivos con los padres, docentes y no docentes sobre los mecanismos de control y resolución de conflictos en la educación infantil.
d) Estimular por todos los medios la confianza y autoestima de los niños/as haciéndoles conocer los derechos especiales que los asisten.
e) Planificar actividades institucionales que permitan al niño/a reconocer situaciones de riesgo; generando conductas protectoras del niño/a.
Art. 9º.- Los casos detectados que demanden asistencia individual y/o familiar deberán ser derivados a los servicios públicos de salud.
Los servicios privados de salud deberán informar en sus cartillas sobre las prestaciones que brinden para la atención de casos de Maltrato Infantil. En caso que no cuenten con estos servicios, las cartillas deberán informar sobre los servicios públicos de salud que atiendan esta problemática.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo deberá afectar los Recursos Humanos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. Todos los hospitales públicos de la Provincia deberán contar con Profesionales especializados para el abordaje y tratamiento del Maltrato Infantil.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo procederá a dictar la reglamentación de la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia.
Art. 12.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Rodriguez; Herrera; Zafe; Cangi.
Titular del PEP: Ing. Agrim. Eduardo Brizuela del Moral.


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