LEY 5143
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Protección integral a las personas de la tercera edad.
Sanción: 19/10/2003; Promulgación: 23/12/2004; Boletín Oficial 11/01/2005.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo. 1º.- La presente ley tiene por objeto la protección integral de las Personas de la Tercera Edad en la Provincia, como así también la plena vigencia de los derechos reconocidos en el artículo 65º inc. V de la Constitución de la Provincia y el artículo 75º inc. 23 de la Constitución Nacional.
Art. 2º.- A los fines de la presente Ley, son Personas de Tercera
Edad, todas aquellas que tengan más de sesenta y cinco (65) años.
Art. 3º.- Son criterios rectores de las políticas públicas para las personas mayores los principios de: dignidad, independencia, participación, cuidados y autorrealización, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas por Resolución Nº 46/91 del 16/12/91; a saber:
3.1. Principio de Dignidad: las personas mayores deben poder vivir con dignidad y seguridad, y verse libre de explotaciones y malos tratos físicos o mentales.
Las personas mayores deben recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, orientación sexual, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
3.2. Principio de Independencia: las personas mayores deben:
a) Tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de la salud adecuada mediante ingresos, apoyo de sus familias, de la comunidad y de su propia autosuficiencia.
b) Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.
c) Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
d) Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
e) Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio.
f) Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
3.3. Principio de Participación: las personan mayores deben:
a) Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.
b) Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad de acuerdo con sus intereses y capacidades.
c) Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
3.4. Principio de Cuidados: las personas mayores deben:
a) Poder disfrutar de los cuidados y la protección de familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
b) Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
c) Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que le aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
d) Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
e) Poder disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
3.5. Principio, de Autorrealización: las personas mayores deben:
a) Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
b) Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
Art. 4º.- Es deber de la familia, la sociedad y el Estado asegurar a las personas mayores la realización de los derechos referentes a:
a) La atención de la salud física y psíquica.
b) La permanencia en la familia.
c) La adecuada nutrición.
d) La vestimenta digna.
e) La vivienda adecuada.
f) El esparcimiento.
g) La participación e integración en la sociedad
h) El acceso a la educación formal y no formal.
i) El acceso al trabajo terapéutico.
j) El reconocimiento a su labor.
k) La previsión social.
1) La no discriminación.
m) La dignidad.
Art. 5º.- Es deber indelegable del Estado Provincial propiciar la inserción de las Personas de la Tercera Edad en:
a) Talleres Productivos, intelectuales, artesanales, etc.
b) Actividades de biblioteca, investigación y capacitación.
c) Conocimiento de la legislación que los ampara.
d) Toda aquella actividad que se considere apropiada para que las personas de la Tercera Edad participen, acorde al desarrollo de sus capacidades.
Art. 6º.- Al Estado Provincial, en materia de salud le compete:
a) Favorecer y garantizar la asistencia integral de la salud de las personas que componen la Tercera Edad.
b) Desarrollar planes y programas que aseguren internación, atención médica, tratamiento, provisión de medicamentos y atención domiciliaria gratuita o con aranceles accesibles para los mayores sin recursos ni beneficios de la seguridad social.
c) Propiciar la creación, de centros geriátricos y salas de geriatría en los hospitales.
Art. 7º.- En lo referido a la alimentación, al Estado Provincial le compete:
a) Desarrollar planes que aseguren una adecuada alimentación diaria a las personas que componen la Tercera Edad, en condiciones objetivas de pobreza.
b) Fomentar, la asistencia alimentaria en el hogar, asegurando la permanencia de los mayores en el mismo y evitando la institucionalización y el desarraigo.
c) Asegurar la socialización de la Información de programas destinados a promover los principios básicos de la alimentación.
Art. 8º.- Es obligación del Estado Provincial:
a) Asegurar a los mayores el acceso a la vivienda adecuada, acorde a los principios de salubridad, comodidad y funcionalidad establecidos por la Organización Mundial de la Salud.
b) Asegurar el destino de un porcentaje de viviendas para las personas mayores en los planes habitacionales; el que será establecido por vía reglamentaria.
c) Impulsar planes de viviendas tuteladas para aquellos que no tuvieran grupo familiar.
Art. 9º.- El Estado Provincial tiene el deber indelegable de asistir con la vestimenta indispensable y adecuada para aquellas personas que se encuentren en condiciones de pobreza objetiva.
Art. 10.- Es deber del Estado Provincial asegurar el acceso gratuito al asesoramiento judicial, en las diferentes temáticas relacionadas con la Tercera Edad.
Art. 11.- Créase el "Registro de las Personas de la Tercera Edad", para la elaboración de la base de datos, cumpliendo con los objetivos establecidos en el artículo 3º de la presente Ley.
Art. 12.- Los organismos gubernamentales y no gubernamentales serán fiscalizados en la implementación de los planes de asistencia y promoción para la Tercera Edad por el Ministerio de Salud y Acción Social y/o el organismo que en el Futuro lo reemplace, quien será autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 13.- La autoridad de aplicación deberá conformar un equipo técnico interdisciplinario, integrado por:
a) Un médico, en lo posible especialista en gerontología.
b) Un médico fisiatra.
c) Un licenciado en trabajo social.
d) Un psicólogo.
e) Un Licenciado en Nutrición.
f) Un Terapista Ocupacional.
g) Un abogado.
Los profesionales nombrados en los incisos precedentes, se dedicarán a la elaboración, ejecución y evaluación permanente de los programas a implementarse en el marco de la presente Ley.
Art. 14.- Derógase la Ley Nº 4269, y toda otra norma legal que se oponga a la presente.
Art. 15.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Agüero; Herrera; Nieva; Villafañe.
Titular del PEP: Ing. Agrim. Eduardo Brizuela Del Moral.


Copyright © BIREME  Contáctenos