LEY 5036
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Creación en el ambito del Ministerio de Salud y Acción Social del programa Protección al niño en peligro.
Sanción: 07/10/1998; Promulgación: 15/08/2001; Boletín Oficial 24/08/2001.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, el Programa denominado "Protección al Niño en Peligro".
Art. 2º.- Los objetivos fundamentales del Programa son:
a) Difundir y concientizar a la sociedad acerca de los derechos del niño.
b) Brindar protección a menores víctimas de maltrato, mediante la recepción de denuncias.
c) Coordinar acciones con Organismos públicos o privados, gubernamentales o no gubernamentales, que por sus fines puedan contribuir a la consecución de los objetivos propuestos.
Art. 3º.- Establécese una línea telefónica especial que se denominará "Número de Protección al Menor". La Dirección Provincial de Desarrollo Humano, será la encargada de receptar las denuncias y de efectuar las derivaciones correspondientes.
Art. 4º.- En esta línea telefónica se reptará durante las veinticuatro horas del día, llamadas que tengan por objetivo comunicar situaciones de riesgo para la integridad física, sicológica o moral de los menores.
Art. 5º.- La línea telefónica será atendida por personal especialmente asignado y capacitado. A tal fin se deberá dotar al personal de conocimiento que le permita brindar una solución ágil y eficaz al caso concreto. Entre las funciones del personal estará la de brindar asesoramiento, implementar medidas de urgencias y/o dar participación al Juez de Menores y/u otros Organismos pertinentes.
Art. 6º.- El Ministerio de Salud y Acción Social, deberá impulsar campañas de difusión del presente Programa, requiriendo para ello, la colaboración del sector privado. Deberá solicitar además el apoyo del Ministerio de Cultura y Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia y al Poder Judicial, a fin de que en sus respectivos ámbitos realicen la tarea de difusión correspondiente.
Art. 7º.- Los recursos humanos y materiales que demanda este Programa, deberán provenir de la reasignación de funciones que se dispongan de la planta de personal e infraestructura existente en la Provincia.
Art. 8º.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Colombo; Segura; Fadel; Altamirano.
Titular del PEP: DR. Oscar Aníbal Castillo.


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