LEY 4710
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Instituyese en la Provincia de Catamarca un documento denominado Libreta Sanitaria Infantil.
Sanción: 01/10/1992; Boletín Oficial: 27/10/1992

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Instituye en la Provincia de Catamarca un Documento de Salud destinado a la población infantil, con el objeto de registrar las acciones destinadas a la protección de la salud de este sector de la población.
Art. 2º.- En esta Libreta Sanitaria Infantil quedaran expresamente consignados los datos sobre: nacimiento, alimentación, crecimiento y desarrollo, estado nutricional, psicoafectivos, inmunizaciones, odontológicos, audición y visión, enfermedades regionales, salud escolar.
Art. 3º.- Este documento se entregara en forma gratuita a los padres, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la presente ley.
Art. 4º.- Los padres de los menores deberán presentar este documento de salud, ante las autoridades, cada vez que sea requerido.
Art. 5º.- La autoridad de aplicación y financiamiento, será la Subsecretaria de Salud Publica de la Provincia, quien deberá reglamentarla en un plazo de sesenta (60) días.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Hernández; Acuña; Oyarzo; Altamirano; Arnoldo Aníbal Castillo


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