LEY 4477
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Creación del Colegio de Farmacéuticos de Catamarca.
Sanción: 16/09/1987; Promulgación: 05/10/1987; Boletín Oficial 25/04/1989.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I
DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE CATAMARCA (artículos 1 al 34)
CAPITULO I
COMPETENCIA - PERSONERIA (artículos 1 al 4)
Artículo 1º.- Créase el Colegio de Farmacéuticos de Catamarca, con el carácter de Persona Jurídica Pública no Estatal, que tendrá las atribuciones y obligaciones que se determinan en esta Ley y su Reglamentación, pudiéndose asociar con otras Instituciones provinciales, regionales o nacionales, que sostengan los mismos ideales profesionales.
Art. 2º.- DOMICILIO Y JURISDICCION. La sede del Colegio de Farmacéuticos estará en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, sin perjuicio de la constitución de Delegaciones en ciudades o localidades del interior de la Provincia.
Art. 3º.- DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO. El Colegio de Farmacéuticos estará integrado por todos los farmacéuticos que ejerzan su profesión en la Provincia de Catamarca, entendiéndose por ejercicio profesional el ofrecimiento o realización de servicios, recetas, análisis, consultas, estudios, pericias, direcciones técnicas en establecimientos, desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, remunerados o no, que requieran el conocimiento científico o técnico, que emana de la posesión del título universitario del farmacéutico.
Art. 4º.- La presente Ley no limita el derecho de los farmacéuticos a formar parte de otras organizaciones de carácter profesional o de asociarse o agremiarse con fines útiles, pero es recaudo imprescindibles para el ejercicio de la profesión de farmacéutico en la Provincia de Catamarca, la de matricularse en el Colegio de Farmacéuticos, para poder ejercer la profesión.
CAPITULO II
FINES- FUNCIONES (artículos 5 al 5)
Art. 5º.- Las funciones del Colegio de Farmacéuticos son:
a) Ejercer el gobierno de la matrícula profesional;
b) Asesorar a las autoridades de la provincia y a los distintos Ministerios en los asuntos de su competencia y especialidad, por propia iniciativa o a su requerimiento;
c) Vigilar el cumplimiento de esta Ley y las demás disposiciones vinculadas al ejercicio profesional de la farmacia;
d) Promover la instalación de farmacias o establecimientos profesionales, bajo la dirección técnica de farmacéuticos;
e) Proponer al progreso de la farmacia como arte científico;
f) Velar por el mejoramiento técnico, profesional y social económico de sus miembros;
g) Hacer cumplir el Código de Ética Profesional;
h) Colaborar en el mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a medicamentos tóxicos y alimentos;
i) Fomentar el espíritu de solidaridad, apoyo mutuo y consideración recíproca entre sus asociados, así como estimular la ilustración y cultivar las vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del exterior.
CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES (artículos 6 al 30)
Art. 6º.- El Colegio Profesional de Farmacéuticos estará constituido por las siguientes autoridades:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Ejecutiva;
c) El Tribunal de Ética y Disciplina;
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 7º.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio, constituída por los profesionales farmacéuticos en algunas de las formas establecidas en el artículo 8º, con el número de asistentes que fije la Reglamentación, no pudiendo ser nunca inferior al quince por ciento (15%) del total de inscriptos en el Registro Único, que llevará la Junta Ejecutiva. No habiendo un quince por ciento (15%), se efectuará un nuevo llamado dentro de los posteriores sesenta (60) días.
Art. 8º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año, para considerar el siguiente Orden del Día:
a) Memoria del periodo;
b) Balance General;
c) Presupuestos presentados por la Junta Ejecutiva;
d) Cálculo de gastos y recursos para el ejercicio venidero;
e) Distribución de utilidades;
f) Elección de miembros de la Junta Ejecutiva, cuando corresponda;
g) Todo otro punto que incluya la Junta Ejecutiva o que determine la reglamentación de la presente Ley, a solicitud de los profesionales en ejercicio, la autoridad sanitaria de la provincia o el Colegio Farmacéutico.
Art. 9º.- La Asamblea General tiene por objeto considerar:
a) Los asuntos de competencia del Colegio y de la Profesión;
b) El dictado y modificación del Estatuto o Reglamento;
c) La unión con otras asociaciones farmacéuticas;
d) Discernir la calidad de socio honorario;
e) Acordar diplomas a todas aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, hayan prestado relevante servicios a la profesión.
La convocatoria a las Asambleas se hará mediante notificación personal a los socios o por publicación en un diario local por dos (2) veces, seguidas o alternadas con al menos diez (10) días de anticipación.
Art. 10.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo soliciten los organismos indicados en el inciso g). La forma y término de la convocatoria, así como el funcionamiento de la Asamblea Extraordinaria, establecerá en el Reglamento respectivo.
Art. 11.- Todos los colegiados tendrán voz y voto en las Asambleas. La asistencia a las Asambleas será obligatoria y aquel que, sin causa justificada, faltare a las mismas será pasible de la pena de multa que establezca la Reglamentación.
Art. 12.- DE LA JUNTA EJECUTIVA: La Junta Ejecutiva del Colegio de Farmacéuticos, estará constituída por siete (7) miembros titulares:
a) Un Presidente;
b) Un Vicepresidente;
c) Un Secretario;
d) Un Tesorero;
e) Tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes, quienes actuarán en reemplazo de los miembros titulares en caso de ausencia o impedimento total o parcial, en orden de sus elecciones y hasta que cese dicho impedimento o complete el término del mandato originario.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Ejecutiva se elegirán por voto directo y secreto.
Art. 14.- Para ser elegidos como miembro de la Junta Ejecutiva, se requiere como mínimo dos (2) años de antigüedad en la profesión de farmacéutico. Para ser Presidente la antigüedad deberá ser cinco (5) años por lo menos.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período y, posteriormente, elegidos en las mismas condiciones, con un intervalo de dos (2) años. La elección se efectuará el mismo día de la Asamblea Ordinaria, en cuya citación se incluirá la convocatoria correspondiente.
Art. 16.- Todos los profesionales en ejercicio que figuren en el padrón electoral al día de la elección, tienen la obligación de emitir su voto para elegir la Junta Ejecutiva, ya sea en forma directa en la Asamblea o por correspondencia para los del interior de la Provincia, como lo indique la Reglamentación. Los cargos electivos son considerados Carga Pública, sólo excusables por razones, fundadas, a juicio de la Junta Ejecutiva.
Art. 17.- La Junta Ejecutiva se reunirá por lo menos, una vez al mes, los días y hora que se determinen en cada primera reunión anual y además, cuando así lo disponga el Presidente. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría, teniendo el Presidente, en caso de empate, derecho a doble voto.
Art. 18.- Deberá llevarse un libro especial en el que se asentarán las actas de cada reunión y resoluciones de la Junta Ejecutiva.
Art. 19.- Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva:
a) El gobierno, administración y representación del Colegio de Farmacéuticos;
b) Crear un Registro y llevar la matrícula correspondiente de quienes ejerzan la profesión en el ámbito de la Provincia; mantener actualizado el Registro y comunicar anualmente la lista de los inscriptos a las autoridades que corresponda;
c) Apercibir, imponer multas y suspender en el ejercicio de la profesión a los farmacéuticos que no pagaren la cuota fijada por el Colegio;
d) Convocar las Asambleas y redactar el Orden del Día;
e) Representar a los farmacéuticos en ejercicio, tomando las disposiciones necesarias para asegurar el legítimo desempeño de la profesión;
f) Ejercer representación en juicio, acusar y querellar de acuerdo a los efectos previstos en las disposiciones legales;
g) Resolver sobre adhesión del Colegio a Federaciones u otras entidades similares que nucleen a graduados o profesionales farmacéuticos, sin que ellos signifique perder su autonomía o independencia;
h) Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los farmacéuticos velando por el decoro e independencia de la profesión;
i) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar a quien lo haga;
j) Velar por el cumplimiento de las normas legales y demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional;
k) Administrar los bienes del Colegio de Farmacéuticos, fijar el presupuesto anual y formar su biblioteca pública;
l) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas;
m) Nombrar y remover a sus empleados;
n) Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina, a los efectos de las sanciones correspondientes, los antecedentes de las faltas previstas en la presente Ley o las violaciones del Reglamento interno cometidas por los Colegiados;
ñ) En general, cumplir con las atribuciones y deberes que le competen, estatuídos en la presente Ley;
o) Presentar a la Asamblea Ordinaria anualmente, una Memoria y Balance General, inventario y cuadro de resultados del ejercicio cerrado el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con el informe respectivo de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 20.- DEL PRESIDENTE: El Presidente o en su caso el Vice Presidente, tiene las siguientes atribuciones:
a) La representación legal de la entidad y las relaciones con los poderes públicos, instituciones o personas; notificará las resoluciones y cumplirá y hará cumplir las decisiones de la Junta Ejecutiva;
b) Convocar a las Asambleas y a las reuniones de la Junta Ejecutiva y presidirlas;
c) Votar en el seno de la Junta, con doble voto en caso de empate;
d) Autorizar con el Tesorero, las cuentas de gastos;
e) Velar por la buena marcha y administración del Colegio observando y haciendo observar la Ley, su decreto reglamentario, el Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea y Junta Ejecutiva, y de todo Organismo similar a los que eventualmente se adhiera;
f) Adoptar las resoluciones que sean necesarias en casos urgentes o imprevistos ad-referéndum de la Junta Ejecutiva.
Art. 21.- DEL VICE PRESIDENTE: El Vice Presidente colaborará con el Presidente en las funciones de este último y lo reemplazará en casos de ausencia, renuncia, destitución o muerte.
Art. 22.- DEL SECRETARIO: Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Preparar lo necesario para la realización de las sesiones de la Junta Ejecutiva y Asambleas y las respectivas actas, que firmará juntamente con el Presidente;
b) Ejercer la Jefatura de Personal del Colegio y vigilar el funcionamiento de la administración;
c) Llevar la correspondencia y preparar los asuntos a despacho del Presidente.
d) Custodiar el Registro de Colegiados y mantenerlo actualizado, como asimismo conservar la correspondencia, libros, fichas, documentos y demás papeles del Colegio;
e) Organizar y mantener actualizado el Padrón Electoral;
f) Redactar la correspondencia y demás comunicaciones del Colegio y llevar un Registro de Asistencia a las sesiones de la Junta Ejecutiva y Asambleas.
Art. 23.- DEL TESORERO: Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Percibir los fondos del Colegio por cualquier concepto y custodiar su patrimonio, a cuyos efectos, organizará la contabilidad del mismo y guardará la documentación bajo su exclusiva responsabilidad;
b) Presentar a la Junta Ejecutiva balances trimestrales y preparar anualmente el balance general, cálculo de gastos y recursos e inventario de bienes.
Art. 24.- DE LOS VOCALES: Cuando la Junta Ejecutiva lo crea conveniente o necesario, los Vocales desempeñarán las funciones, transitorias o permanentes, que aquella les asigne, incluyéndose el desempeño de cargos vacantes hasta que sean provistos en la forma establecida en los estatutos.
Art. 25.- DEL TRIBUNAL DE ETICAY DISCIPLINA: El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres miembros titulares y un suplente, los que se elegirán por voto directo y secreto simultáneamente con la elección de la Junta Ejecutiva. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 26.- Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina deberá contarse con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Provincia de Catamarca, sea en forma continua o discontinua y no haber sido objeto de las sanciones establecidas en el Artículo siguiente. La aceptación del cargo de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina es obligatoria y sólo podrá invocarse como eximente el tener edad superior a los setenta años, impedimento físico o haberlo desempeñado en el período precedente. Los miembros de la Junta Ejecutiva, no podrán integrar el Tribunal de Etica y Disciplina. Los integrantes del Tribunal de Etica y Disciplina sólo podrán ser recusados por alguna de las causas que determina el Código de Procedimientos Penales de la Provincia.
Art. 27.- Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
a) Advertencia;
b) Apercibimiento privado o público;
c) Multas fijadas por la reglamentación;
d) Suspensión en el ejercicio de la profesión desde un mes a un año;
e) Inhabilitación en el ejercicio profesional.
Art. 28.- Las sanciones, siempre fundadas, se aplicarán por simple mayoría de votos y darán lugar al recurso de revocatoria la de los incisos a) y b) del artículo anterior y al mismo recurso y al de apelación ante la Corte de Justicia, la de los incisos c), d) y
e). Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles a contar desde la notificación y cuando sean ambos, conjunta y subsidiariamente.
Art. 29.- El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá como función, además de la de sancionar las violaciones a la ética profesional, a las leyes y reglamentaciones vigentes vinculadas al ejercicio profesional y los actos de inconducta, la de instruir previo requerimiento de la Junta Ejecutiva o denuncia de algún colegiado o de las autoridades públicas, los sumarios correspondientes. El procedimiento será establecido en la
Reglamentación o Estatutos.
Art. 30.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS: Estarán integrada por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes que serán elegidos en la forma y modo previstos para la Junta Ejecutiva. Su función es la de ejercer la fiscalización patrimonial interna.
CAPITULO IV.- DEL PATRIMONIO (artículos 31 al 34)
Art. 31.- El patrimonio del Colegio estará constituído por todos los bienes existentes al tiempo de su constitución más los que adquiera en el futuro, contando para ello; con los siguientes recursos:
a) El derecho de inscripción en la matrícula;
b) La cuota mensual que abonarán los afiliados y que serán fijada por la Junta Ejecutiva.
c) El importe de las multas que se apliquen por transgresiones a esta Ley y su Reglamentación, Código de Ética Profesional y demás disposiciones que en consecuencia se dicten, incluyendo resoluciones de los organismos del Colegio; y Estatuto.
d) Legados, subvenciones, donaciones comisiones por servicios y cualquier otro recurso legítimo que ingrese al Colegio.
Art. 32.- En caso de disolución, los bienes del Colegio pasarán a Instituciones de bien público, preferentemente Hogar de Ancianos y Hospital de Niños de la Provincia de Catamarca.
Art. 33.- DE LA REPRESENTACION LEGAL: El Presidente de la Junta Ejecutiva es el representante legal del Colegio Farmacéutico, sin perjuicio de ello, será necesaria además, la actuación conjunta del Secretario o Tesorero, o en su reemplazo los sustitutos correspondientes, cuando se realice cualquier acto o disposición de carácter patrimonial.
Art. 34.- De forma.
Seco; Piovano; Giordano; Rizo.
Titular del PEP: Dr. Ramón Eduardo Saadi.


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