LEY 4309
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Obligatoriedad de examen citológico exfoliativo como medida de profilaxis de cáncer de útero.
Sanción: 01/10/1985; Promulgación: 09/10/1985; Boletín Oficial 29/11/1985.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Declárase obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, el exámen citológico exfoliativo vaginal (Papanicolau) en las condiciones que se especifican a continuación.
Art. 2º.- Quedan incluídos en el presente régimen las personas de sexo femenino mayores de 30 años, o menores emancipadas, las que se someterán en todos los casos a un exámen anual.
Art. 3º.- La citología exfoliativa podrá ser tomada en hospitales, centros de salud, puestos sanitarios, creados o a crearse, como así mismo en entidades privadas y siempre y cuando se acrediten medios adecuados y personales idóneos, según criterio certificado por la Subsecretaría de Salud Pública.
Art. 4º.- El material podrá ser recolectado por médicos, obstetras, y enfermeros capacitados para tal fin.
Art. 5º.- Cada examinada tendrá una libreta de registro y control sanitario, debidamente autorizada por la Subsecretaría de Salud Pública, quien las preverá gratuitamente.
Art. 6º.- La presentación de la libreta descripta será de uso obligatorio y como requisito previo para:
a) El ingreso a cualquier empleo público.
b) El ingreso a centros educacionales, dependientes del Consejo de Educación.
c) En tales supuestos se deberá acreditar periódicamente conforme lo requiera la reglamentación respectiva, el cumplimiento del exámen referido en el artículo 1º.
Art. 7º.- A efectos de posibilitar el cumplimiento masivo de la presente Ley, los Centros Asistenciales y hospitalarios de la Provincia prestarán los servicios necesarios, en forma obligatoria y gratuita.
Asimismo y con el fin de incrementar la educación sanitaria de la población, se difundirán los conocimientos reales sobre neoplasia del cuello uterino, en coordinación del personal técnico en las diferentes áreas que abarca la problemática del cáncer.
Art. 8º.- Las entidades públicas y privadas cooperarán activamente en la lucha contra el cáncer mediante la planificación, organización y difusión de los recursos necesarios básicos para el logro de una educación poblacional, racional e intensiva, a cuyo fin se instrumentarán: conferencias, mesas redondas, audiovisuales, etc.
Art. 9º.- De forma.
Marenco; Yapura; Giordani; Varela de Toloza.
Titular del PEP: Dr. Ramón Eduardo Saadi.


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