RESOLUCION 773/2008
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Programa Nacional de Inmunizaciones. Incorporación con carácter gratuito y obligatorio de la vacuna pentavalente a los niños de dos, cuatro y seis meses de edad. Integración en el Calendario Nacional de Vacunación.
del 29/07/2008; Boletín Oficial 01/08/2008

VISTO el expediente Nº2002-8.841/08-1, del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Actas Nº1/06 y 01/08 de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES, y la Resolución Ministerial Nº498 de fecha 20 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial Nº498/08 se aprobó la "V ACTUALIZACION DE NORMAS NACIONALES DE VACUNACION", la cual contiene el CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que dicho Calendario posee la vacuna cuádruple (DPwT-Hib) para ser aplicada a los DOS (2), CUATRO (4), SEIS (6), y DIECIOCHO (18) meses de edad y la vacuna contra la hepatitis B, a las DOCE (12) horas DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad.
Que actualmente se encuentra disponible la vacuna pentavalente que incluye los CINCO (5) componentes, con las siguientes ventajas:
-Mejora de las coberturas, especialmente 3er. dosis de vacuna contra hepatitis B.
-Reduce el número de inyecciones, minimizando de esta manera el riesgo de reacciones adversas y dolor.
-Se reduce el espacio para el almacenamiento de vacunas,
-Disminuye la cantidad de jeringas a adquirir.
-Disminuye el costo de envío.
-Facilita el control de calidad en tiempo, forma y costo que se realiza sobre cada uno de los lotes adquiridos.
Que existen al menos TRES (3) laboratorios productores de la vacuna pentavalente aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Que, con el consenso de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CONAIN), la Dirección de Epidemiología propone incorporar al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES, la vacuna pentavalente en reemplazo de la vacuna cuádruple y hepatitis B a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad, y su integración al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION DE GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992".
Por ello,
LA MINISTRA
DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1º - Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna pentavalente a los niños de DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad.
Art. 2º - Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA la vacuna pentavalente a los DOS (2), CUATRO (4) y SEIS (6) meses de edad.
Art. 3º - Continúese con la vacunación contra Hepatitis B dentro de las primeras DOCE (12) horas de nacido, y con la inmunización con vacuna cuádruple a los DIECIOCHO (18) meses de edad.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese.
María G. Ocaña.


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