DECRETO 224/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Programa único de ayuda monetaria para asistir situaciones de riesgo social "AMPARAR". Creación en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
Del 20/01/2005; Boletín Oficial 31/01/2005.

Visto las acciones llevadas adelante por el Gobierno de la Provincia para el ingreso a la Planta de la Administración Pública Provincial, de beneficiarios de planes sociales y personal contratado, que presta servicios en distintas áreas e instituciones de la Provincia; y
Considerando:
Que tal decisión constituye una clara muestra de la firme voluntad del Gobierno Provincial para concretar políticas que ataquen efectiva y frontalmente el desempleo asistido y la precariedad laboral.
Que el acceso a un empleo formal y estable despejará la incertidumbre de las familias cuyos ingresos provienen de planes y contratos provinciales.
Que a partir del nuevo escenario social que resultará de ello, se requiere de una acorde y completa reformulación de las políticas sociales provinciales que incluyen un componente de ayuda monetaria con contraprestación laboral.
Que el Gobierno Provincial es consciente de que la incorporación de personal a la planta administrativa debe ajustarse a los requisitos y procedimientos legales establecidos.
Que en función del considerando precedente y de la evaluación que se realice a cada caso en particular, se presentarán situaciones en que los aspirantes, por distintas razones, no podrán ingresar a la Planta de la Administración Pública Provincial.
Que el Gobierno de la Provincia no puede ni debe desentenderse de la situación social de quienes por una u otra razón no estén en las condiciones expuestas.
Que frente a ello, es voluntad y responsabilidad del Gobierno Provincial, sostener y renovar el compromiso prioritario del Estado para con los grupos sociales más vulnerables.
Que es preciso implementar un programa de asistencia económica compensatoria y focalizada, que garantice la continuidad de un ingreso monetario, mediante un nuevo vínculo prestacional que implique mejoras sustanciales en la cantidad y calidad de la ayuda económica del beneficio.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello: El Gobernador de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, decreta:

Artículo 1º - Créase en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Programa Único de Ayuda Monetaria para asistir situaciones de riesgo social "AMPARAR" que bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, unificará las prestaciones monetarias de la política social de la Provincia.
Art. 2º - El programa mencionado en el artículo precedente, a través del cual se unifican las prestaciones monetarias de la política social del Gobierno Provincial, tendrá como objetivo específico, brindar ayuda económica prioritaria a aquellos beneficiarios actuales de planes que no hayan podido ingresar a la planta y a quienes, por su situación social y familiar, estén en condición potencial de percibir el presente programa.
Art. 3º - La población destinataria de los beneficios del Programa "Amparar", estará comprendida en las siguientes causales:
a) Ciudadanos extranjeros.
b) Personas mayores de 60 años.
c) Personas con alguna discapacidad o capacidad diferente.
d) Personas en situaciones especiales.
e) Potenciales demandantes de asistencia económica que demuestren una condición social y personal crítica.
Art. 4º - El importe de la ayuda económica directa que contempla el Programa, se establece en la suma de pesos quinientos ($ 500).
Art. 5º - El Ministerio de Desarrollo Social coordinará e implementará el sistema operativo de registro y evaluación de los beneficiarios que estén o puedan estar en condiciones de acceder a la ayuda económica del Programa "Amparar" conforme a criterios que garanticen su eficacia, transparencia y equidad.
Art. 6º - Los distintos Ministerios deberán trabajar en la elaboración e implementación de propuestas que complementen la asistencia monetaria del Programa, para la inclusión programática de componentes de capacitación y entrenamiento laboral, que junto a la profundización de estrategias productivas y micro productivas de desarrollo económico local, se orienten a generar más y mejor empleo.
Art. 7º - A los efectos de una reconversión de los planes y programas provinciales de ayuda económica directa, preexistentes al presente Programa, la derogación de los mismos y la reabsorción de sus beneficiarios, se producirá automáticamente a partir del momento en que esté confeccionado el padrón del nuevo programa y los beneficiarios registrados puedan acceder a su primer cobro.
Art. 8º - El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico en vigencia.
Art. 9º - Comuníquese, etc.
Colazo; López.


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