DECRETO 2047/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Sanidad animal. Obligatoriedad de la lucha contra la hidatidosis. Medidas de profilaxis. Obligaciones de los propietarios de perros. Tasa por patentamiento canino. Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis. Reglamentación de la ley 719.
Del 02/08/2007; Boletín Oficial 05/09/2007.

Visto el expediente N° 0664-MS/07 del registro de esta Gobernación; y
Considerando:
Que mediante el mismo tramita la reglamentación de la Ley Provincial N° 719, promulgada por Decreto Provincial N° 4536/06.
Que a través de dicha norma se declaró obligatorio el empleo de las medidas de profilaxis tendientes a controlar la hidatidosis en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que asimismo el apartado 10 de la mencionada normativa establece que el Ministerio de Salud o el que en el futuro lo reemplacé, será la autoridad de aplicación a través de los programas que la misma ley prevé.
Que resulta necesario aprobar la reglamentación de la mencionada ley en miras de procurar a su correcta aplicación a los casos concretos e implementación por parte de la autoridad de aplicación.
Que es facultad del suscripto expedir los reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, de acuerdo a lo normado por el artículo 135° inciso 3) de la Constitución Provincial, y según lo indicado por el 18 de la mencionada ley.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135° de la Constitución Provincial.
Por ello El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1° - Aprobar la Reglamentación de la Ley Provincial N° 719 - "Obligatoriedad de la lucha contra la hidatidosis" - de acuerdo a los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante del presente.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Coccaro; Ruiz.

Reglamentación de la Ley Provincial N° 719
"Obligatoriedad de la Lucha contra la Hidatidosis"
Artículo 1° - Entiéndase por medidas de profilaxis para controlar la hidatidosis:
- Patentamiento canino
- Desparasitación sistematizada de canes rurales;
- Prohibición de alimentar perros con vísceras y/o achuras crudas;
- Existencia en estancias de infraestructura sanitaria (carnicería, pozo, perreras);
- Diagnóstico precoz de la hidatidosis humana;
- Diagnóstico de la infección Echinococcósica canina;
- Diagnóstico de la hidatidosis ovina y bovina;
- Educación sanitaria.
Las medidas precedentemente enunciadas no impiden la implementación de las que oportunamente puedan aplicarse, en función de mejorar el sistema de profilaxis fijado.
Artículo 2° - Todos los propietarios de perras de la zona rural están obligados a registrar, patentar y desparasitar contra Echinococcus granulosus y otras tenias a todos sus canes a partir de los 3 meses de vida del animal. El Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, habilitará un registro de propietarios de canes, a quienes asignará un número único de identificación. A cada propietario de canes se le entregará una Cédula de Identificación Canina (CIC) cuyo modelo forma parte del presente como Anexo donde constará apellido y nombre, número de documento, número de registro de propietario, cantidad de perros y tratamientos antiparasitarios realizados. Los datos de la CIC se actualizarán en cada ronda de desparasitación. Todos los perros de la zona rural serán sometidos como mínimo a 2 (dos) desparasitaciones anuales, una en primavera y otra en otoño. El Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis queda facultado a modificar esta frecuencia anual y a elegir la droga a emplear.
Artículo 3°.- La Tasa por Patentamiento Canino (TPC) incluye registro, patentamienio, entrega de CIC, tratamiento antiparasitario y diagnóstico de Echinococcosis de todos los canes de la zona rural. Tendrá un valor de 5 (pesos cinco) por can y por año. El Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis establecerá anualmente el monto de la misma.
Artículo 4°.- La Tasa por Patentamiento Canino (TPC) se abonará anualmente mediante formulario preimpreso cuyo modelo forma parte del presente como Anexo III el que será remitido al domicilio de cada establecimiento rural. El mismo se confeccionará por duplicado quedando el original en poder del establecimiento rural y el duplicado en el Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis. El importe deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego o sus sucursales en la cuenta habilitada a tal fin.
Artículo 5°.- Los propietarios de los establecimientos rurales son los responsables del estado sanitario de todos los canes que se encuentran en él. Todos los establecimientos rurales deben contar con la siguiente infraestructura sanitaria en estancia; secciones y puestos: carnicería, pozo con tapa y corralón para perros. El Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis proveerá los planos de instalaciones tipo a construir. La existencia y estado de las mismas serán verificadas en cada ronda de desparasitación e informado por escrito mediante la Constancia de Estado de Mejoras (CEM) cuyo modelo forma parte del presente como Anexo IV, con conformidad escrita del titular y/o encargado del establecimiento rural. Dicha constancia será tenida en consideración, a los efectos de la posible aplicación de sanciones y multas por presuntas infracciones cometidas.
Artículo 6°.- Las medidas tendientes a evitar la infección Echinococcósica en los canes rurales están referidas a:
-Presentación de todos los perros del establecimiento a las rondas de desparasitación cuando el Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis lo indique.
-Evitar que los perros se alimenten con vísceras o achuras crudas provenientes de la faena de herbívoros domésticos y salvajes;
-Existencia de la infraestructura sanitaria indicada en el artículo 5° del presente.
Artículo 7°.- Entiéndase por vísceras o achuras a todos los órganos dentro de las cavidades torácica y abdominal del cuerpo animal. Todas las vísceras o achuras provenientes de la faena deberán ser eliminadas en el pozo sanitario anexo a la carnicería. Los establecimientos rurales deberán mantener el campo libre de animales muertos domésticos o salvajes tendiente a evitar el consumo de las mismas por parte de los canes.
Artículo 8°.- Todo propietario que introduzca canes a la zona rural deberá informar al Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis para que realice el registro, patentamiento y tratamiento antiparasitario previstos en la ley.
Artículo 9°.- En caso de recepcionar canes sin dueño o cimarrones capturados en zona rural, el Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, dispondrá el destino de los mismos de acuerdo a lo que dicte la legislación vigente en la materia.
Artículo 10°.- Sin reglamentar.
Artículo 11°.- El Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis desarrollará las actividades de:
- Diagnóstico precoz en la población humana rural;
- Provisión de Albendazol para tratamiento;
- Registro, patentamiento, y desparasitación de canes rurales;
- Vigilancia Epidemiológica de la hidatidosis ovina y bovina en mataderos habilitados;
- Vigilancia Epidemiológica de la Echinococcosis de canes rurales;
- Aplicación de las sanciones previstas en la presente ley;
- Educación sanitaria;
-Investigación;
- Convenios con entidades municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
El Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis acordará su acceso a frigoríficos y mataderos con habilitación oficial de la provincia para obtener registros propios de prevalencia hidatidica mediante inspección de vísceras de herbívoros que ingresan a faena.
Artículo 12°.- En los ejidos urbanos serán autoridad de aplicación de la presente ley las Municipalidades que adhieran a la misma.
Artículo 13°.- Sin reglamentar.
Artículo 14°.- Los recursos económicos serán depositados en la cuenta del Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis.
Artículo 15°.- Las infracciones constatadas serán detalladas en el Acta de Constatación de Infracción. cuyo modelo forma parte del presente como Anexo V, la que se confeccionará por triplicado y deberá indicarse la constancia del hecho que se imputa, el lugar y fecha donde se desarrolló el mismo, la persona física y/o jurídica involucrada, a la que se le hará conocer su contenido, dejándole una copia suscripta por el funcionario interviniente, la que hace plena fe en punto al contenido de la misma. El presunto infractor tendrá derecho a efectuar el descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder, el que será presentado por escrito dentro de los 7 (siete) días hábiles, a computar desde la entrega del acta que se labre, ante la autoridad de aplicación. El Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis dispondrá la producción de las medidas de prueba ofrecidas que estime conducentes y rechazará las restantes. La prueba deberá ser producida y/o rendida en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación que dispone su producción. El trámite de la prueba y producción de la misma se regirá por lo dispuesto en el Ley Provincial N° 141. Concluido el procedimiento antedicho, la Autoridad de Aplicación se encontrará en condiciones de resolver, emitiendo el acto que determine la eximición o la aplicación de sanción que en cada caso se evalúe. Contra el acto de aplicación de la sanción correspondiente, el infractor podrá interponer los recursos previstos en la Ley Provincial N° 141.
Artículo 16°.- El valor del patentamiento canino (VPC) utilizado para la liquidación de multas se establece en el Artículo 3° del presente.
Artículo 17°- Para la fijación de las multas se utilizarán los datos registrados en la Constancia de Estado de Mejoras (CEM) y los informes de prevalencia Echinococcósica canina de cada establecimiento rural.
Artículo 18°.- Sin reglamentar.
Artículo 19°.- Sin reglamentar.







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