DECRETO 6342/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Derechos de la mujer embarazada.
Del 09/12/2004; Boletín Oficial 13/12/2004.

Visto:
El Decreto N° 6331 -MlyRI-2004, y;
Considerando:
Que el parto y nacimiento son momentos fundamentales de la vida tanto de la madre como el del recién nacido; constituyendo la humanización del parto una necesidad urgente y evidente;
Que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos básicos, conectados con la libertad de la persona, el derecho a la intimidad/privacidad y el derecho a la salud, entre otros. Reconocer estos derechos ayuda a asegurar que mujeres y niños/as no sean sometidas a intervenciones médicas no deseadas;
Que a fin de cumplir con estos derechos es que se debe formar y capacitar al personal de salud, tanto profesional como administrativo, con el fin de humanizar la atención, para que respete y dignifique a las mujeres en su calidad de usuarias de los servicios de salud;
Que se deben crear ambientes agradables donde las mujeres se sientan acompañadas, respetadas en su intimidad, que pueden expresar sus necesidades, logrando ser las verdaderas protagonistas de su maternidad;
Que la propuesta de humanización del parto y el nacimiento se basa en el respeto a los derechos humanos, buscando cambiar la idea de que el embarazo y el parto son una enfermedad;
Que la necesidad imperiosa y extraordinaria creada por la atención del embarazo, parto y nacimiento integral obliga, ante el estado de receso legislativo, ampliar las "facultades legislativas," del poder administrador. En orden a tal interpretación debe considerarse que el Poder Ejecutivo interviene, por mandato constitucional y en circunstancias normales, en dos de las tres etapas del proceso de formación de las leyes (C.N, arts. 77 y 99, inc. 3). En la de iniciativa, dispone de la facultad de remitir, a cualquiera de las cámaras, aquellos proyectos de ley que considere necesarios para llevar adelante su plan de gobierno. Y en la de eficacia, su intervención constituye un requisito esencial para que el proyecto sancionado por el Congreso adquiera vigencia de ley y obligatoriedad, mediante la promulgación y posterior publicación de la norma legal. Sin embargo, con la posibilidad de la promulgación parcial y el dictado de reglamentos delegados y de necesidad y urgencia, se amplían las "facultades legislativas" del poder administrador con el objeto de garantizar la adopción de medidas urgentes que la inmediatez de las circunstancias exigen;
Que las razones apuntadas hacen necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma a los requerimientos de la Sociedad, por lo que se hace procedente el dictado del presente Decreto fundado en razones de necesidad y urgencia, comunicando tal decisión a ambas Cámaras del Poder Legislativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones; el Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros, decreta:

Artículo 1° - Toda mujer embarazada tiene derecho, en el transcurso del embarazo, trabajo de parto y parto, a:
Ser informada sobra las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
Ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
Ser considerada persona sana y protagonista de su propio parto.
Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
Ser informada sobre la evolución de su parto y el estado de salud de su hijo/a.
La internación conjunta con su hijo/a siempre y cuando el recién nacido no necesite de cuidados especiales.
Art. 2° - La mujer tiene derecho a estar acompañada durante el trabajo de parto y el parto por una persona de su confianza y a su elección; salvo que deba ser sometidas a prácticas especiales en las que esta persona no pueda estar presente. La persona que acompañe a la parturienta deberá respetar las indicaciones del equipo interviniente en el parto, en caso de no acatar las mismas podrá ser alejado de la sala de partos.
Art. 3° - El personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud debe informar a la embarazada de los derechos que la asisten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 4° - Todos los efectores del sistema de salud deberán implementar las medidas necesarias para capacitar al personal, y adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa de acuerdo a lo establecido mediante el presente.
Art. 5° - La presente norma será de aplicación en el ámbito de salud pública y privada de todo el territorio provincial.
Art. 6° - Comuníquese el presente Decreto a ambas Cámaras del Poder Legislativo.
Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de la Legalidad y Relaciones Institucionales, el señor Ministro Secretario de Estado del Capital, la señora Ministro Secretario de Estado del Progreso y el señor Ministro Secretario de Estado de la Cultura del Trabajo.
Art. 8° - Comuníquese, etc.
Rodríguez Saa; Freixes; Pérez; Bartolucci; Gomina.


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