DECRETO 5696/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Ley de protección integral de las personas con capacidades diferentes. Reglamentación de los arts. 35, 36 y 37 de la ley 5609.
Del 05/11/2004; Boletín Oficial 05/01/2005.

Visto:
El expediente N° 0000-2003-068558, glosado el expediente N° 0000-2004-028020, por el cual el Programa Vivienda solicita la reglamentación de los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 5609, y
Considerando:
Que la discapacidad es una patología social, al igual que las enfermedades crónicas o terminales, que condiciona la calidad de vida de las personas que la padecen produciendo una condición de desigualdad funcional que en la mayoría de los casos repercute en su poder adquisitivo;
Que uno de los pilares fundamentales de la acción de gobierno es la inclusión social de los sectores más desprotegidos a través de distintos mecanismos, entre ellos el acceso a una vivienda digna;
Que es una constante del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, crear políticas tendientes a superar la marginación, segregación y falta de oportunidades de las personas con capacidades diferentes o enfermedades crónicas o terminales;
Que por las razones expuestas precedentemente se hace necesaria la reglamentación de los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 5609;
Que a fs. 8 toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones, el Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1° - Apruébese la reglamentación de los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 5609, de acuerdo al texto detallado a continuación:
Art. 35. - El Programa Vivienda podrá otorgar, a solicitud de parte interesada, la escritura de Cancelación de Hipoteca anticipada a todos aquellos titulares que tengan una discapacidad moderada, grave y/o profunda o en su caso padezcan una enfermedad crónica o terminal, cuyos ingresos no le permitan cubrir sus necesidades básicas encontrándose en un estado de extrema carencia social.
A los efectos de otorgar el beneficio al que se hace mención en el artículo anterior el solicitante deberá presentar ante las autoridades del Programa Vivienda fotocopia de la 1° y 2° hoja del documento de identidad del titular y el grupo familiar, constancia de aportes de todo el grupo familiar extendido por ANSeS y el certificado de discapacidad expedido por el CePRI o Servicio de Oncología, según corresponda, del Complejo Sanitario San Luis.
A los fines de determinarla extrema carencia se efectuará una encuesta socioeconómica en el domicilio de la vivienda que será objeto del beneficio. En caso de concederse este beneficio se harán controles trimestrales a los propietarios para verificar el cuidado que se le brinda a la persona.
Se dará intervención al Sub Programa Capacidades Diferentes a los fines que se expida sobre el beneficio.
Una vez otorgado el beneficio se impondrá como única condición que la vivienda será intransferible, por lo tanto no podrá ser vendida, ni hipotecada mientras viva la persona discapacitada a quien estarán obligados a brindarle una buena calidad de vida. En caso de constatarse el no cumplimiento de este requisito se dará por decaído el beneficio otorgado.
Art. 36. - Todo Decreto de adjudicación deberá contener como mínimo un diez por ciento (10%) de personas con discapacidad en el listado propuesto, sean titulares o familiares a cargo.
Art. 37. - El Departamento de Contralor y Fiscalización estará compuesto por tres (3) miembros los que serán designados por el Jefe del Programa Vivienda o quien en un futuro lo reemplace. Este organismo será el encargado de evaluar cada caso en particular a fin de determinar el otorgamiento de los beneficios establecidos en los artículos 35 y 36.
Art. 2° - Notificar a Fiscalía de Estado.
Art. 3° - Con copia autorizada del presente Decreto pasen las actuaciones de referencia al Programa Vivienda, a sus efectos.
Art. 4° - Hacer saber a: Ministerio de la Legalidad y Relaciones Institucionales, Ministerio del Capital, Ministerio del Progreso, Ministerio de la Cultura del Trabajo, Fiscalía de Estado, Honorable Tribunal de Cuentas, Poder Judicial y Poder Legislativo.Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado del Progreso.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
Rodríguez Saa; Bartolucci.


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