DECRETO 1899/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Programa Salud Ocular y Prevención de la Ceguera. Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la provincia. Homologación.
Del 19/04/2007; Boletín Oficial 06/06/2007.

Visto:
El Expediente N° 0000-2007-008020, por el cual se tramita la homologación del Convenio y Anexos I, II, III y IV "Programa de Salud Ocular y Prevención de Ceguera" obrantes a fojas 2/9, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de Nación representado por el Dr. Gines González García y el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis representado por el Lic. Eduardo Jorge Gomina, con fecha 20 de Noviembre de 2006; y
Considerando:
Que dicho Convenio tiene por objeto fortalecer el acceso de la población diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de patologías oculares y asimismo, contribuir a la disminución de la ceguera por cataratas a través de la cirugía;
Que en la cláusula tercera del mencionado convenio se expresa que el Ministerio de Salud de la Nación suministrará los insumos cuyo detalle se describe en el Anexo 1, para ser utilizados en las cirugías de cataratas a llevarse a cabo en el marco del Programa, por los servicios de oftalmología de los efectores públicos provinciales y/o municipales seleccionados por la Provincia, quedando a cargo de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio las acciones que demande el cumplimiento del Programa;
Que en su cláusula quinta dice: "La Provincia se obliga a realizar las intervenciones de cataratas a la población sin cobertura de salud y a soportar el gasto del resto de los insumos necesarios para la cirugía de cataratas no comprendidos en el Anexo I. Asimismo, se obliga a realizar los estudios de diagnóstico específicos y los estudios de riesgo quirúrgico, además de disponer de los recursos físicos y humanos para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio";
Que el presente Convenio tiene vigencia a partir de su celebración, y será renovado automáticamente por períodos anuales pudiendo las partes rescindirlo en cualquier momento previa comunicación fehaciente a la otra, con noventa días de antelación;
Que por todo lo expuesto anteriormente, se estima procedente homologar dicho convenio y disponer el cumplimiento de lo previsto en el Art. 144, Inc. 2) de la Constitución Provincial.

Artículo 1° - Homologar, el Convenio y Anexos I, II, III y IV "Programa Salud Ocular y Prevención de la Ceguera" obrantes a fojas 2/9 del Expediente N° 0000-2007-008020, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Nación representado por el Dr. Gines González García y el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis representado por el Lic. Eduardo Jorge Gomina, cuya vigencia es a partir de su celebración y será renovado automáticamente por períodos anuales.
Comuníquese, etc.
Rodríguez Saa; Gomina.


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