ORDENANZA 41793/1987
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


 
Sistema municipal de residencias de apoyo al equipo de salud.
Sanción: 23/12/1986; Promulgación: 03/02/1987; Boletín Municipal 11/02/1987.

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ordenanza:

Artículo 1° -- Establécese el sistema municipal de residencias de apoyo al equipo de salud en las condiciones que a continuación se indican.
Art. 2° -- Las residencias de apoyo al equipo de salud constituyen un sistema remunerado de capacitación de postgrado a tiempo completo con actividades programadas y supervisadas, tendiente a incorporar a todas las profesiones como actividades específicas en el área de la salud con el objetivo de formar un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad. Las residencias en su conjunto se desarrollarán con la activa participación de sus integrantes en la programación, ejecución y evaluación de las mismas.
El programa de residencias se desarrollará, en todo el sistema municipal de salud y en aquellas áreas de apoyo necesario para lograr las metas formativas propuestas.
Art. 3° -- El sistema municipal de residencias de apoyo al equipo de salud comprenderá programas relacionados con necesidades del equipo de salud destinados a las siguientes residencias:
-- Informática en salud
-- Electromedicina
-- Arquitectura hospitalaria
-- Contabilidad y administración hospitalaria
-- Educación para la salud
3.1 El Departamento Ejecutivo podrá incluir otras residencias de acuerdo a la necesidad de ampliar las actividades de apoyo al equipo de salud.
3.2 El Departamento Ejecutivo fijará el tiempo de duración de cada residencia, de acuerdo al programa respectivo.
Art. 4° -- Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente para coordinar con las Universidades públicas o privadas con sus facultades y escuelas dependientes, el apoyo docente y académico relativo al programa de residencias.
Art. 5° -- El Departamento Ejecutivo llamará anualmente a concurso para cubrir las plazas de residentes, determinando las profesiones que participarán de las mismas, las áreas y los cupos correspondientes a cada una de las residencias que participarán en el programa.
Art. 6° -- Para inscribirse el aspirante debe poseer título nacional o extranjero válido o habilitante o certificado de título en trámite.
Art. 7° -- En el momento de la inscripción el aspirante optará por una de las residencias ofrecidas. La inscripción será personal o por terceros debidamente autorizados.
Art. 8° -- El Departamento Ejecutivo deberá establecer en la reglamentación de la presente los elementos a considerar en los concursos mencionados en el artículo 5° como asimismo la valorización de los mismos.
Art. 9° -- Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de acuerdo al orden de méritos de los postulantes.
En el caso de que no existan postulantes para algunas de ellas, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente las readjudicará en otras residencias teniendo en cuenta para ello las prioridades de capacitación de los recursos humanos.
Art. 10. -- La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica podrá cubrir las vacantes que se produzcan hasta sesenta (60) días corridos del comienzo del ciclo lectivo correspondiente, con otro profesional de acuerdo al orden de méritos del concurso oportunamente realizado.
La evaluación de los residentes, de los programas de residencias y las áreas donde se desarrollarán serán permanentes y garantizarán el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 11. -- De la evaluación anual del residente surgirá su promoción o no promoción. El residente no promovido quedará excluido de la residencia que cursa, al finalizar el año lectivo correspondiente.
Art. 12. -- Al finalizar cada rotación o ciclo docente, los residentes elevarán al Comité de Docencia e Investigación un informe sobre el desarrollo de la misma, orientado a analizar el cumplimiento de los objetivos docentes.
Art. 13. -- Los residentes podrán rotar por instituciones del interior del país con la autorización de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y por el exterior con la conformidad de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, según lo establezca la reglamentación respectiva.
Art. 14. -- El comienzo de los programas de residencias será el primero de junio de cada año y por el término de doce (12) meses.
Art. 15. -- La coordinación de cada programa de residencias, estará a cargo de un profesional, denominado "coordinador", cuyas funciones serán establecidas por la reglamentación de la presente.
Art. 16. -- La selección de coordinador se hará entre los profesionales que revisten en el área de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a través de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
16.1 En caso de que ningún profesional del área citada en el punto anterior reúna los requisitos necesarios para la función, la selección se deberá realizar en forma abierta al resto de las áreas del Departamento Ejecutivo.
16.2 El agente que resulte electo mantendrá el régimen horario y retribución correspondiente al cargo que desempeña; permanecerá un (1) año en la función, pudiendo renovarse por igual período.
16.2.1 Aquellos agentes que no revisten presupuestariamente en la repartición en que se desempeñarán como "coordinador" serán transferidos a las mismas en "Comisión de Servicios".
16.2.2 La Comisión de Servicios deberá efectuarse por el período especificado en el punto 16.2 exceptuándoselo de los plazos máximos establecidos en los distintos regímenes municipales.
Art. 17. -- Cumplimentado el artículo 16 y 16.1 el Departamento Ejecutivo a efectos de completar la cantidad de "coordinadores" de cada programa de residencias, podrá llamar a concurso para dicha función en el modo y forma en que la reglamentación fije.
Quienes obtuvieran dicho concurso ingresarán como personal contratado por el término de un (1) año.
Art. 18. -- La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica con el asesoramiento de los Comités de Docencia e Investigación tendrán a su cargo la aprobación y supervisión general de los proyectos de residencias, pudiendo modificarlos o cancelarlos si las evaluaciones efectuadas así lo aconsejaren.
Art. 19. -- El jefe de residentes será un profesional contratado anualmente, no renovable, que haya completado la residencia en la especialidad y profesión correspondiente; serán propuestos por voto directo de los residentes en cada especialidad y profesión con la aprobación del Comité de Docencia e Investigación.
Se elegirá un jefe de residentes cada diez (10) residentes o mayor fracción de cuatro (4). Cada residencia tendrá un jefe de residentes aunque su número sea menor de cuatro (4).
Al final del período recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, y refrendado por el secretario de Salud Pública y Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 20. -- El instructor de residentes será un profesional con antecedentes acreditados en la especialidad y profesión.
Se lo contratará anualmente, pudiendo ser renovable:
a) En residencias con más de veinte (20) residentes para apoyo del coordinador del programa.
b) En programas especiales aprobados por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
c) Cuando no haya postulantes para ser designados jefes de residentes, en cuyo caso cumplirá las mismas funciones que éste.
Art. 21. -- La reglamentación fijará las funciones no determinadas en la presente ordenanza.
Art. 22. -- Régimen administrativo de las residencias:
a) El residente es un agente contratado. El contrato será anual y renovable excepto el del jefe de residentes.
b) La característica del trabajo será de tiempo completo, con dedicación exclusiva para residentes y jefes de residentes y de tiempo completo para instructores de residentes.
c) El horario es de lunes a viernes de 8 a 16.
d) Los residentes realizarán como mínimo una guardia por semana y como máximo una cada cuatro días, siendo las mismas de 24 horas.
Estas serán activas o pasivas de acuerdo a lo que determine el respectivo programa.
e) El monto mensual del contrato será equivalente al médico asistente de 24 horas semanales, modificado por los siguientes coeficientes:
e1) Residentes del 1° año: 1,25;
e2) Residentes del 2° año: 1,45;
e3) Residentes del 3° año y 4° año: 1,65;
e4) Jefes de residentes: 1,70;
e5) Instructores de residentes: 1,75;
e6) Coordinador: 0,044 por hora semanal, con un máximo de 40 horas semanales. (Contratado).
f) Percibirán un suplemento extraordinario que se abonará en la misma forma y fecha que el sueldo anual complementario y un plus mensual por dedicación exclusiva igual al 20 % del sueldo básico de médico asistente de 24 horas semanales.
g) Contribuirán con un aporte mensual a los efectos previsionales y de seguridad social.
h) Gozarán de la licencia anual ordinaria por período de contrato, de quince (15) días hábiles.
En los casos que la antigüedad acumulada en el sistema de residencia sea superior a cinco (5) años, tendrán derecho a veinte (20) días hábiles. En caso de cese por renuncia o fallecimiento, la licencia no usufructuada será abonada en forma proporcional.
i) Tendrán derecho a las licencias, justificaciones y franquicias fijadas en los arts. 18, 52, 54, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 78, 86, 87, 88, 89, 90 y 93, inc. b), y estarán sujetos a las disposiciones de los arts. 7° y 34 al 41, del estatuto para el personal municipal, aprobado por ord. 40.401.
j) Las actividades de los profesionales del sistema de residencias que se determinen como riesgosas, insalubres o de envejecimiento prematuro por el Consejo Permanente de Higiene Ambiental y Seguridad del Trabajo (dec. mun. 5736/85) gozarán de los beneficios retributivos establecidos en los arts. 2° y 3° del dec. 8908/78,
k) A los efectos de la promoción, la asistencia mínima anual será de 200 firmas. En caso de ausencia más prolongada y debidamente justificada el Comité de Docencia e Investigación asesorará a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica sobre la conveniencia que el residente pueda permanecer en el programa, estableciendo el momento y nivel del mismo, a efectos de posibilitar su mejor capacitación.
l) Se proveerá una habilitación para el residente de guardia activa.
m) Tendrán derecho a una comida diaria. El residente de guardia y el que tiene alojamiento permanente en el Hospital, tendrán derecho a las cuatro comidas diarias.
n) Una vez que han sido designados, se someterán a un examen médico completo, y a exámenes complementarios determinados por la Dirección Reconocimiento Médico.
Toda ausencia injustificada será notificada al coordinador del programa, el que adoptará las medidas que sean necesarias de acuerdo a lo que fije la reglamentación.
o) El residente recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, refrendado por el señor secretario de Salud Pública, al finalizar la residencia correspondiente.
Art. 23. -- Comuníquese, etc.
Farizano; Movsichoff.


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