ORDENANZA 45146/1991
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


 
Sistema municipal de residencia en enfermería en el equipo de salud.
Sanción: 22/08/1991; Promulgación: 11/09/1991; Boletín Municipal 21/10/1991.

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ordenanza:

Artículo 1º -- Establécese el sistema municipal de residencias en enfermería en el equipo de salud, en las condiciones que a continuación se indica.
Art. 2º -- Las residencias de enfermería en el equipo de salud es un sistema remunerado de capacitación a tiempo completo con actividades programadas y supervisadas, tendientes a incorporar a los profesionales de enfermería en las distintas especialidades en el objetivo de formar un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad toda.
Las residencias en su conjunto se desarrollarán con la activa participación de sus integrantes en la programación, ejecución y evaluación de las mismas.
El programa de residencias se implementará en todo el sistema municipal de salud y en todas aquellas especialidades que fuera necesario desarrollar.
Art. 3º -- El sistema municipal de residencias en enfermería en el equipo de salud comprenderá programas relacionados con necesidades del mismo y destinadas a las siguientes especialidades:
-- Enfermería general (atención primaria de salud)
-- Enfermería en cuidados críticos y emergencias
-- Enfermería en perinatología
-- Enfermería en infectología
-- Enfermería clínica
-- Enfermería quirúrgica
-- Enfermería oncológica
-- Enfermería pediátrica
-- Enfermería en salud mental
-- Enfermería en geriatría
3.1. El Departamento Ejecutivo podrá incluir otras especialidades de acuerdo a las necesidades que surjan a partir de la implementación del sistema.
3.2. La duración de las residencias de enfermería en el equipo de salud, tendrá una duración de tres (3) años.
Art. 4º -- El Departamento Ejecutivo llamará anualmente a concurso para cubrir las plazas de residentes determinando las especialidades que participan en las mismas.
Art. 5º -- Para inscribirse a participar del concurso el aspirante debe poseer título nacional o extranjero válido o habilitante o certificado de título en trámite de enfermero profesional, otorgado por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas ante el organismo de contralor del Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 6º -- Para iniciar la residencia debe contar con matrícula nacional habilitante, si esto no ocurriere antes de los cincuenta y cinco (55) días corridos de iniciado el ciclo lectivo la vacante que hubiera ganado será readjudicada de acuerdo al orden de méritos del concurso oportunamente realizado.
Art. 7º -- Al momento de la inscripción el aspirante optará por una de las especialidades ofrecidas. La inscripción será personal o por terceros debidamente autorizados.
Art. 8º -- El Departamento Ejecutivo deberá establecer en la reglamentación de la presente los elementos a considerar en los concursos mencionados en el art. 5º.
Art. 9º -- Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de acuerdo al orden de mérito de los postulantes. En el caso de que no existan postulantes para alguna de ellas, la Secretaría de Salud y Medio Ambiente las podrá readjudicar en otras especialidades, teniendo en cuenta para ello las necesidades de las mismas.
Art. 10. -- La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica podrá cubrir las vacantes que se produzcan hasta sesenta (60) días corridos del comienzo del ciclo lectivo correspondiente con otro profesional de acuerdo al orden de méritos del concurso oportunamente realizado.
Art. 11. -- De la evaluación anual del residente surgirá su promoción o no promoción. El residente no promovido quedará excluido de la residencia, al finalizar el año lectivo correspondiente.
Art. 12. -- Al finalizar cada rotación o ciclo docente, los residentes elevarán a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica un informe sobre el desarrollo de la misma orientado a analizar el cumplimiento de los objetivos docentes.
Art. 13. -- Los residentes podrán rotar por instituciones del interior del país con la autorización de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y por el exterior con la conformidad de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, según lo establezca la reglamentación respectiva.
Art. 14. -- El comienzo de los programas de residencia será el 1 de junio de cada año y por el término de doce (12) meses.
Art. 15. -- La coordinación de cada programa de la residencia estará a cargo de un profesional denominado coordinador cuyas funciones serán establecidas por la reglamentación de la presente.
Art. 16. -- La selección del coordinador se hará entre los profesionales que revisten en la Secretaría de Salud y Medio Ambiente a través de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
Art. 17. -- La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica tendrá a su cargo la aprobación y supervisión de los programas de la residencia, pudiendo modificarlos si las evaluaciones efectuadas así lo aconsejaran.
Art. 18. -- El jefe de residentes será un enfermero profesional contratado anualmente no renovable que haya completado la residencia en la especialidad correspondiente. Será propuesto por voto directo de los residentes en cada especialidad con la aprobación de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica. Se elegirá un jefe de residentes cada diez (10) residentes o mayor fracción de cuatro (4). Cada residencia tendrá un jefe de residentes aunque su número sea menor de cuatro (4). Al final del período recibirá un certificado extendido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y refrendado por el secretario de salud y medio ambiente de la Municipalidad de Buenos Aires.
Art. 19. -- El instructor de residentes será un profesional con antecedentes acreditados en la especialidad y profesión.
Se lo contratará anualmente pudiendo ser renovable:
a) En residencias con más de diez (10) residentes.
b) Cuando no haya postulantes para ser designado jefe de residencia, en cuyo caso cumplirán las mismas funciones que éste.
Art. 20. -- La reglamentación fijará las funciones no determinadas en la presente ordenanza.
Art. 21. -- Régimen administrativo de la residencia:
a) El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo estipulado para la especialidad de la residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no promoción o por aplicación de lo dispuesto en los arts. 7º y 24 al 41 de la ord. 40.401.
Los contratos de jefes residentes serán anuales y no renovables y los instructores de residentes anuales y renovables.
b) La característica de trabajo de la residencia será de tiempo completo para residentes, jefes e instructores. El horario es de 8 a 16, de lunes a viernes.
c) Los residentes realizarán una guardia cada cinco (5) días siendo la misma de doce (12) horas. Estas serán activas o pasivas de acuerdo a lo que determine el respectivo programa.
d) El monto mensual de la contratación será el equivalente al fijado por la ord. 41.793 en su art. 22.e; e.1; e.2; e.3; e.4; e.5 modificado por la ord. 42.767 y e.6.
e) Percibirán un suplemento extraordinario que se abonará en la misma forma, y fecha que el sueldo anual complementario.
f) Contribuirá con un aporte mensual a los efectos previsionales.
g) Gozarán de la licencia anual ordinaria por período de contrato, de quince (15) días hábiles.
En caso de cese por renuncia o fallecimiento, la licencia no usufructuada será abonada en forma proporcional.
Tendrán derecho a las licencias, justificaciones y franquicias fijadas en los arts. 18, 52, 54, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 78, 86, 87, 88, 89, 90 y 93 inc. b) y estarán sujetos a las disposiciones de los arts. 7º y 34 al 41 del estatuto para el personal municipal aprobado por ord. 40.401.
h) Las actividades de los profesionales del sistema de residencia que se determinen como riesgosas, insalubres o de envejecimiento prematuro por el Consejo Permanente de Higiene Ambiental y Seguridad del Trabajo (dec. Municip. 5736/85), gozarán de los beneficios retributivos establecidos en los arts. 2º y 3º del dec. 8908/78.
A los efectos de la promoción, la asistencia mínima anual será de doscientas (200) firmas. En caso de ausencia más prolongada y debidamente justificada el coordinador asesorará a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica sobre la conveniencia que el residente pueda permanecer en el programa, estableciendo el momento y nivel del mismo a efectos de posibilitar su mejor capacitación.
j) Tendrán derecho a una comida diaria.
k) Los residentes serán provistos de un (1) equipo de ropa por año.
l) Una vez que han sido designados los residentes, se someterán a un examen médico completo y exámenes complementarios determinados por la Dirección de Reconocimiento Médico.
m) Toda ausencia injustificada será notificada al Coordinador del programa, el que adoptará las medidas que sean necesarias, de acuerdo a lo que fije la reglamentación.
n) Todo hecho que adquiera o pueda adquirir características legales y en los que intervenga el residente, será comunicado de inmediato al superior que corresponda, de acuerdo a la hora en que se produjo.
o) El residente recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, y refrendado por el Secretario de Salud y Medio Ambiente al finalizar las residencias.
Art. 22. -- Aquellos residentes de enfermería que a la fecha de promulgación de la presente hayan ingresado al sistema de residencias de enfermería deberán encuadrarse en la reglamentación de la presente.
Art. 23. -- Comuníquese, etc.
Marcos; Louzán.


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