LEY XIV-0376-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Colegio Farmacéutico de la Provincia de San Luis. Creación. Derogación de la ley 4651.
Sanción: 17/03/2004; Promulgación: 24/03/2004; Boletín Oficial 29/03/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Colegio farmacéutico de la Provincia de San Luis
Artículo 1º.- Créase a través de la presente Ley el Colegio Farmacéutico de la Provincia de San Luis, que tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público, con independencia funcional y orgánica de los poderes públicos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de interés general que se especifican en la presente Ley.
Sus atribuciones específicas se precisarán en concordancia con las disposiciones de esta Ley, en sus respectivos reglamentos orgánicos que deberá aprobar el Poder Ejecutivo.
Art. 2º.- El Colegio de Farmacéuticos estará integrado por todos los Farmacéuticos que ejerzan su profesión en la provincia de San Luis, en algunas de las formas establecidas en la presente Ley, siempre y cuando se les haya concedido la matrícula correspondiente por el Colegio.
Art. 3º.- El Colegio tendrá por objeto propender al progreso de la farmacia como arte científico, así como velar por el mejoramiento técnico, profesional, social moral y económico de sus miembros, asegurando el decoro y la independencia de la profesión. Vigilará la defensa de la ética profesional, como así también el cumplimiento de la presente Ley y de las demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional. Asimismo estimulará el espíritu de solidaridad, mutuo apoyo y consideración recíproca entre sus asociados.
Por último, fomentará el mejoramiento de la legislación sanitaria en todos sus rubros.
Art. 4º.- El Colegio podrá federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos ideales profesionales.
Art. 5º.- El Colegio Farmacéutico estará regido por las siguientes autoridades:
a) Asamblea General.
b) Consejo General.
c) Tribunal de Disciplina.
ASAMBLEA GENERAL
Art. 6º.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio.
Ella se reunirá:
a) Ordinariamente una vez por año, para considerar la memoria, el Balance General y el presupuesto de gastos presentados por el Consejo General.
b) Extraordinariamente, por iniciativa del Consejo General o a pedido de un número de Asociados no inferior a la tercera parte de los matriculados.
La forma y el término de la convocatoria así como el funcionamiento de la Asamblea, se establecerán en el Estatuto.
Todos los colegiados tendrán voz y voto en las Asambleas.
Art. 7º.- La Asamblea tendrá como facultades primordiales, sin perjuicio de otras que fuere menester considerar, la de tratar:
a) Asuntos de competencia del Colegio y de la profesión.
b) El dictado y modificación del Estatuto.
c) La unión con otras Asociaciones Farmacéuticas.
d) La retribución, que con carácter de honorarios percibirán los miembros del Consejo General por su trabajo.
e) Fijar los aportes extraordinarios no obligatorios que pueda satisfacer los colegiados para sufragar cualquier actividad del mismo tenor y para el Colegio.
f) Todas las demás atribuciones que le otorgue el Estatuto.
CONSEJO GENERAL
Art. 8º.- El Consejo General se compondrá de UN (1) Presidente, un Vice- Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Pro- Secretario, CUATRO (4) Vocales y TRES (3) suplentes, que se elegirán por voto directo, secreto y por lista completa. El régimen electoral será fijado por el Estatuto, requiriéndose para desempeñar estos cargos una antigüedad no inferior de TRES (3) años en el ejercicio de la profesión en esta provincia de San Luis, ya sea en forma continua o discontinua.
Art. 9º.- El Consejo General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Crear la matrícula del Farmacéutico de la provincia de San Luis, para lo cual deberá reglamentar su concreción.
b) Ejercerá la representación del Colegio en todos los actos en los que la Asociación participe.
c) Concretará el Código de Ética, el que pondrá en consideración de la Asamblea General.
d) Considerar las sanciones por violación de esta Ley, Estatuto, Código de Ética o aranceles que imponga el Tribunal de Disciplina.
e) Velará por el respeto de la ética profesional.
f) Formulará las denuncias correspondientes por el ejercicio ilegal de la profesión, cuando llegue a su conocimiento.
g) Designar profesionales asesores, quedando facultado, inclusive para otorgar poderes amplios a fin de que éstos asuman la representación del Colegio Farmacéutico.
h) Fomentará el mejoramiento del acervo profesional en cualquiera de sus formas.
i) Fijar la cuota que se abonará por inscripción, reinscripción en la matrícula y la cuota social del Colegiado.
j) Recaudará y administrará los fondos del Colegio debiendo a tal efecto fijar dentro del presupuesto, las partidas de gastos, los sueldos del personal, los viáticos y toda la inversión necesaria y que se vincule con el desarrollo de la Institución. Sólo en caso de urgencia debidamente justificada, autorizará gastos no previstos en el presupuesto.
k) Dispondrá el nombramiento del personal o empleados del Colegio, como así también su remoción cuando mediare justa causa.
l) Convocar y presidir las Asambleas como así, someter a consideración de ésta última los asuntos que le incumben, tales como la prevista en el Inciso c) de este artículo y la que estatuye el Artículo 6º, Inciso a).
m) Cumplirá y hará cumplir las resoluciones de las Asambleas.
n) Hará conocer al Ministerio de la Cultura del Trabajo-Trabajo-Inclusión-Salud-Acción Social, las deficiencias o irregularidades que observe en la administración sanitaria.
Art. 10.- El Consejo General deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y tomará resoluciones por la mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Art. 11.- El Presidente o su reemplazante legal además de presidir las Asambleas junto con los restantes miembros del Consejo General, mantendrá relaciones con los poderes públicos, instituciones o personas en general.
Asimismo notificará las resoluciones que dicte el Consejo que preside.
Art. 12.- El Consejo General durará DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 13.- El Tribunal de Disciplina se compondrá de CINCO (5) miembros titulares y DOS (2) suplentes, los que se elegirán por voto directo, secreto y por lista completa.
Durarán DOS (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- Para ser miembro del Tribunal de Disciplina deberá contarse con una antigüedad mínima de CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la provincia de San Luis, sea en forma continua o discontinua.
Los miembros del Consejo General no podrán integrar el Tribunal de Disciplina.
Los integrantes del Tribunal de Disciplina sólo podrán ser recusados por alguna de las causales que determina el Código de Procedimiento Civil de la provincia de San Luis.
Art. 15.- Las sanciones a aplicar podrán ser las siguientes:
a) Advertencia.
b) Apercibimiento.
c) Multa que no podrá exceder el valor de CINCUENTA (50) cuotas sociales.
d) Suspensión en el ejercicio de la profesión de hasta DOS (2) años.
e) Inhabilitación en el ejercicio profesional.
El orden precedentemente establecido no importa su aplicación en sentido cronológico, sino que la imposición de cualquiera de ellos es potestativo del Tribunal de Disciplina.
Art. 16.- Las sanciones siempre fundadas del Tribunal de Disciplina, se aplicarán por simple mayoría de votos que darán lugar al recurso de reposición por ante el mismo Tribunal y apelación por ante Consejo General, pudiendo optarse directamente por uno de ellos si así lo considerase el damnificado. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los CINCO (5) días hábiles a contar desde la notificación y, cuando sean ambos, conjunta y subsidiariamente.
Art. 17.- El Tribunal de Disciplina también tendrá como función la de instruir, si así lo considerase, los sumarios correspondientes antes de concluir en la aplicación o no de alguna sanción. El procedimiento será establecido en el Estatuto.
RECURSOS ECONOMICOS
Art. 18.- Serán recursos económicos del Colegio:
a) El derecho de inscripción o reinscripción.
b) Los fondos devengados de conformidad a la aplicación de la Ley.
c) El importe de las multas y cuotas sociales.
d) Los legados, donaciones y subvenciones.
Art. 19.- La falta de pagos de las multas, previo formal requerimiento de pago por el Consejo General, autorizará su ejecución por la vía de apremio en los términos del Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil y los concordantes del Código Tributario.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Art. 20.- Cada DOS (2) años y en la forma que lo establezca el Estatuto se elegirá el Tribunal de Cuentas, a cuyo cargo estará la fiscalización Social de la Institución y estará compuesto por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes.
MATRICULA
Art. 21.- Todos los que ejerzan la profesión de Farmacéuticos en la provincia de San Luis, tienen la obligación de inscribirse en el Colegio. Esta inscripción será un requisito esencial para poder ejercer la profesión.
Art. 22.- Efectuada la inscripción del profesional el Consejo General lo comunicará al Programa de Salud dependiente del Ministerio de la Cultura del Trabajo-Trabajo-Inclusión-Salud-Acción Social, con los datos de identificación y número de matrícula que le hubiere correspondido.
Art. 23.- El farmacéutico cuya matrícula hubiese sido cancelada, podrá reinscribirse al desaparecer las causas de la cancelación.
Art. 24.- La matrícula será cancelada:
a) Por fallecimiento.
b) Por enfermedad que lo inhabilite para ejercer la profesión.
c) Por sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina.
d) Por pedido del interesado.
Toda cancelación de matrícula deberá comunicarse al Programa de Salud y/o la dependencia que lo sustituya.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 25.- Son derechos y deberes de los asociados:
a) Comunicar todo cambio de domicilio, dentro de los DIEZ (10) días de producido.
b) Emitir su voto y asistir a las Asambleas.
c) Desempeñar inexcusablemente las comisiones que le fueran encomendadas por el Consejo General, salvo imposibilidad que se acredite.
d) Comparecer ante el Consejo General, cada vez que éste lo requiera, salvo causa debidamente justificada.
e) Interponer los recursos que esta Ley lo autoriza contra las sanciones que se le apliquen.
f) Proponer por escrito toda iniciativa tendiente a mejorar el desenvolvimiento de la actividad profesional.
g) Ser electo para el desempeño de los cargos en los órganos directivos del Colegio.
h) Formular denuncia ante el Tribunal de Disciplina.
i) Dirigir consultas de orden profesional al Consejo.
j) Usar todas las instalaciones del Colegio, previa autorización del Consejo General.
Art. 26.- La competencia del Colegio en todo lo relativo a la profesión del Farmacéutico es sin perjuicio de la tutela que ejerzan el Ministerio de la Cultura del Trabajo-Trabajo-Inclusión-Salud-Acción Social.
Art. 27.- A los efectos de esta Ley, entiéndase por ejercicio profesional farmacéutico el ofrecimiento o realización de servicios recetas, análisis, consultas, estudios, pericias, direcciones técnicas de establecimientos, o el desempeño de cargos, funciones, docencia, comisiones, o empleos remunerados o no, que requieran el conocimiento científico o técnico que emana de la posesión del título Universitario de Farmacéutico.
Art. 28.- Derógase la Ley 4651 y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 29.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Legislatura de la provincia de San Luis, a diecisiete días de marzo del año dos mil cuatro.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov. de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis


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