LEY XIV-0362-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Bioquímicos. Normas para el ejercicio de la profesión. Derogación de la ley 3208.
Sanción: 17/03/2004; Promulgación: 24/03/2004; Boletín Oficial 29/03/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Bioquímicos. Ejercicio de la profesión
Capitulo I
Del Ejercicio de la Profesión
Artículo 1º.- Podrán ejercer la profesión de bioquímicos, los profesionales universitarios competentes, inscriptos en el Programa de Salud o repartición designada a tal fin.-
Capitulo II
De la Inscripción
Art. 2º.- Para poder inscribirse como bioquímico se requiere tener título habilitante expedido por universidad nacional o título de universidades extranjeras revalidado en universidad argentina, o título extranjero que por convenio internacional sean admitidos para el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República Argentina.-
Capitulo III
Del Titulo Habilitante
Art. 3º.- Se consideran títulos habilitantes los otorgados por la universidad a los: Doctores en Bioquímica y Farmacia; Licenciados en Bioquímica y Farmacia; Doctores en Bioquímica; licenciados en Bioquímica.-
Capitulo IV
De las Atribuciones
Art. 4º.- Son atribuciones de los Bioquímicos inscriptos y habilitados por esta Ley, la realización de pruebas, pericias, determinaciones, manejo, fraccionamiento, manipulación de materiales con destino biológico a fin de ejecutar procedimientos bioquímicos con recursos físicos, químicos o biológicos, destinados al estudio, investigación o diagnóstico de los especimenes ensayados.
Capitulo V
De la Competencia
Art. 5º.- Es de competencia exclusiva de los Bioquímicos habilitados por esta Ley, la dirección de laboratorios de análisis destinados a la clínica humana.-
Capitulo VI
De la Responsabilidad
Art. 6º.- Los informes se efectuarán por escrito, se consignarán nombre y apellido de la persona, espécimen analizado, método utilizado y los resultados obtenidos o indicaciones, fecha de su realización y la firma del bioquímico como responsable de los datos que suministra.
Capitulo VII
De las Incompetencias
Art. 7º.- Los bioquímicos no podrán consignar en sus informes conclusiones, diagnósticos o indicaciones terapéuticas o farmacológicas.-
No es de competencia del bioquímico la realización de maniobras quirúrgicas, ni efectuar punciones raquídeas, abdominales o pleurales.-
Art. 8º.- En los protocolos de análisis en relación a los resultados obtenidos no se podrán consignar diagnósticos clínicos ni inferirse conclusiones de orden médico. Queda asimismo prohibido a los bioquímicos en acto de servicio, hacer apreciaciones ante el paciente o sus familiares, que tengan incidencia sobre la actuación del médico en el caso, considerándose infracción a la ética.-
Capitulo VIII
De las Asociaciones
Art. 9º.- Toda asociación entre bioquímicos que se constituyan con un mismo laboratorio de análisis clínicos o bioquímicos, deberá antes de funcionar, tener autorización expresa del Programa de Salud de la Provincia y/o de la dependencia que lo sustituya. Si entre los mismos no se reconociera a uno de ellos como director responsable, cual será quien firme todos los protocolos de análisis y represente al servicio, en caso de violación a la presente ley y su reglamentación, la responsabilidad recaerá sobre los profesionales copartícipes de la misma oficina profesional autorizada.-
Art. 10.- Los bioquímicos pueden asociarse con fines profesionales y establecer laboratorios en común. Cada laboratorio contará con un bioquímico- director. La responsabilidad primera es del bioquímico - director y luego de los bioquímicos que integran el laboratorio.-
Capitulo IX
Del Personal Subalterno
Art. 11.- Los bioquímicos con personal subalterno, a sus órdenes, serán responsables de los actos de éstos, cumplidos por mandato del profesional o en función del trabajo específico.
El personal subalterno, técnico, sub- técnico, servicio y maestranza sólo cumplirán tareas de colaboración y no podrán actuar en tareas correspondientes al profesional bioquímico.-
Capitulo X
Del Ejercicio ilegal de la Bioquímica
Art. 12.- Se entiende por ejercicio ilegal de la bioquímica en cualesquiera de sus ramas, el anuncio, dirección, sub- dirección o patrocinio de los laboratorios indicados en el Artículo 5º de esta Ley.-
Art. 13.- Queda prohibido a los bioquímicos la asociación entre sí o con otros profesionales con fines de lucro o dolosos.-
Capitulo XI
De la Dotación
Art. 14.- El Programa de Salud de la Provincia y/o la dependencia que lo sustituya dictará normas para la habilitación de los locales destinados a los laboratorios de análisis clínicos y podrá igualmente establecer la dotación de instrumentos y drogas conforme a las características y alcance que tiene el laboratorio en cuestión.-
Capitulo XII
Del Registro de Análisis
Art. 15.- Es obligación de los bioquímicos con servicio de análisis llevar perfectamente anotados con los resultados fidedignos, los análisis correspondientes o investigaciones de enfermedades infectocontagiosas o de cualquier otra que determine en la reglamentación el Programa de Salud del Ministerio de la Cultura del Trabajo-Trabajo-Inclusión-Salud-Acción Social de la Provincia, para conocimiento de las autoridades sanitarias si así lo requiere.-
Capitulo XIII
Del Registro de Servicios
Art. 16.- Los bioquímicos con servicio de análisis clínicos o bioquímicos autorizados, no podrán por ningún concepto prestar su firma o nombre, ni regentear servicios de esta naturaleza, desempeñados por profesionales u otros no autorizados por esta Ley. La habilitación de toda oficina de análisis impone la obligación de la intervención directa e ineludible del profesional autorizado en la dirección o ejecución de los servicios a su cargo.-
Art. 17.- Derógase la Ley Nº 3208 y toda norma que se oponga a la presente Ley.
Art. 18.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Legislatura de la provincia de San Luis, a los diecisiete días de marzo de dos mil cuatro.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov. de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis


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