LEY VII-0510-2006
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Convenio interjurisdiccional. Convenio de programa de Atención al Paciente Miasténico, suscripto entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y el Gobierno de la Provincia. Anexos I y II de la res. 435/2004 (M. Salud). Aprobación.
Sanción: 02/08/2006; Promulgación: 11/08/2006; Boletín Oficial 16/08/2006.


Artículo 1° - Aprobar el contenido del Convenio de Programa de Atención al Paciente Miasténico y los Anexos I y II de la Resolución N 435/04-MSA que forman parte integrante del mismo, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud y Ambiente de La Nación, representado por el Ministro Dr. Gines González García y el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Señor Ministro Secretario de Estado de la Cultura del Trabajo, Licenciado Eduardo Jorge Gomina, D.N.I. N 16.330.901, con referencia a la atención de personas sin cobertura médico social afectadas por la Miastenia Gravis, a partir del 17 de marzo de 2006, homologado por Decreto N 899-MCT-2006.
Art. 2° - Comuníquese, etc.

Convenio
PROGRAMA DE ATENCION AL PACIENTE MIASTENICO
En Buenos Aires a los 6 días del mes octubre de 2004, entre el Ministro de Salud y Ambiente de la Nación, Dr. Ginés González García, en adelante La Nación y el señor Ministro de la Cultura del Trabajo de la Provincia de San Luis, Lic. Eduardo Jorge Gomina, en adelante La Provincia se celebra el presente Convenio sobre atención a pacientes Miasténicos de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera: La Nación, en el marco de la Resolución N° 435/04-MSA, implementará el Programa de Atención a Pacientes Miasténicos en La Provincia, dirigido a las personas sin cobertura médico social afectados por Miastenia Gravis, adhiriendo esta última por el presente Convenio a dicha iniciativa.
Segunda: En la primera etapa del Programa La Nación asistirá a los pacientes que hayan dado cumplimiento a los requerimientos para ser incluidos en el Programa, con la provisión de la droga Bromuro de Piridostigmina que se entregará a través de La Provincia, para lo cual esta última designa como Hospital de Referencia del Programa al Hospital "San Luis", siendo el referente hospitalario y responsable del mismo la Sra. Jefe del Servicio de Neurología Dra. Andrea Sotelo. La Provincia deberá supervisar las acciones del efector y responsable del Programa. La Nación distribuirá a La Provincia la droga mencionada para tratamientos completos para los pacientes incluidos en el Programa. La Provincia deberá remitir a La Nación en un lapso de diez (10) días posteriores a la entrega del medicamento las constancias previstas en el Programa para acreditar la entrega al paciente.
Tercera: La droga será entregada a cada paciente por el responsable provincial en las condiciones establecidas en el Anexo de la Resolución N° 435/04-MSA. Para el inicio del Programa se partirá del padrón inicial que se adjunta como Anexo I del presente y que es meramente indicativo por lo que La Provincia deberá exigir el cumplimiento de todo el procedimiento y documentación prevista en el Anexo de la citada Resolución, aún para los que integran tal padrón. Asimismo propondrá la inscripción de los pacientes adicionales que acrediten los extremos referidos y los demás que obren en la presente. La Provincia solicitará a La Nación la integración al padrón que será decisión de esta última y que habilitará la entrega de la droga Bromuro de Piridostigmina. La indicación del medicamento será prescripta en recetario con membrete del Hospital de referencia con firma y sello aclaratorio de médico especialista en Neurología.
Cuarta: La Provincia solicitará de cada paciente un certificado negativo de la Obra Social Provincial y requerirá la suscripción de una declaración jurada por parte del paciente en el que conste no encontrarse cubierto por ningún Efector o Sistema de Salud de orden privado, del Estado Nacional u Obra Social Nacional (Leyes 23660 y 23661), INSSJP, Dirección Nacional de Prestaciones Medicas (PROFE), del Estado Provincial o Municipal, de acuerdo al formulario que obra en el Anexo II del presente Convenio. La Nación podrá excluir a pacientes del programa en cualquier momento si se comprobare que posee algún tipo de cobertura como las descriptas.
Quinta: La Provincia se compromete a proveer los medicamentos complementarios para el tratamiento de la Miastenia Gravis, de la droga Bromuro de Piridostigmina, que sean indicados por profesionales del Efector Público Provincial y avalados en su caso, por el Responsable Provincial.
Sexta: Las etapas subsecuentes, previstas en el Programa para los objetivos específicos relativos al logro de diagnóstico precoz, fortalecimiento de la capacidad de los Efectores Públicos, la prevención, de complicaciones, la promoción de la participación social y del entorno familiar, y el tratamiento psicológico, serán desarrolladas de común acuerdo por ambas instancias según los protocolos y addendas que suscriban las partes, en su caso. La Nación normalizará el diagnóstico y tratamiento de la Miastenia Gravis.
Séptima: La Provincia se compromete a auditar a pacientes y al efector de referencia del programa y remitir a La Nación los informes pertinentes, solicitando y proponiendo en su caso, las medidas que tiendan al mejoramiento del Programa. La Nación podrá auditar pacientes y efectores en cualquier momento, sin aviso previo, comunicando ex post los resultados y las medidas correctoras en su caso.
Octava: Las partes acuerdan que el presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de ellas, sin expresión de causa, debiendo ser notificada fehacientemente dicha circunstancia a la contraparte, con una antelación mínima de treinta (30) días.
En el lugar y fecha indicados se suscriben dos ejemplares de la presente de un solo tenor y a un mismo efecto. - Gomina. - González. - García.

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