LEY VII-0234-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Incorporación de la Provincia al Sistema Nacional de Residencias de Salud. Adhesión a la ley nacional 22.127.
Sanción: 31/10/1980; Promulgación: 31/10/1980; Boletín Oficial 15/12/1980.

Visto:
Lo actuado en Expediente N° 3032-M-80 del Registro de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Administración Pública Centralizada de la Provincia de San Luis y el Decreto Nacional N° 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
El gobernador de la provincia de San Luis sanciona y promulga con fuerza de ley:

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio suscripto entre el Señor SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD PUBLICA DE LA NACION, CONTRAALMIRANTE MEDICO D. MANUEL IRAN CAMPO, en representación del Gobierno Nacional y el Señor MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL, ING. JUAN JOSE DE LA CANAL, en representación de la Provincia, por el cual las partes resuelven convenir la incorporación de la Provincia al Sistema Nacional de Residencias de Salud, adhiriéndose de este modo la Ley Nacional N° 22.127.
Art. 2° - Comuníquese a la SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA DE LA NACION, para la formal vigencia del Convenio.
Art. 3° - Comuníquese, etc.

CONVENIO
Entre la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, con domicilio real y legal en la calle Defensa N° 120 de Capital Federal, en adelante "La Secretaría" representada por el Señor Secretario de Estado de Salud Pública de la Nación Contralmirante Médico Don Manuel Iran CAMPO, por una parte, y por la otra el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de San Luis con domicilio real y legal en calle 9 de Julio N° 934 de la Ciudad de San Luis, en adelante "El Ministerio", representada por el Señor Ministro de Bienestar Social Ing. Juan José De La Canal, resuelvan convenir lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: "El Ministerio" adhiere a los términos de la Ley N° 22.127 y se incorpora al Sistema Nacional de Residencias de la Salud que la misma crea.
CLAUSULA SEGUNDA: "El Ministerio" se compromete a designar un representante a la Asamblea General del Consejo Nacional de Residencias de la Salud, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 5° de la Ley N° 22.127.
CLAUSULA TERCERA: "La Secretaría" acepta la incorporación de "El Ministerio" al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 22.127.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente Convenio, "El Ministerio" mediante el dictado del pertinente Decreto y "La Secretaría" por Resolución del Señor Ministro de Bienestar Social de la Nación.
CLAUSULA QUINTA: Hasta tanto no se dicten los actos ratificatorios a que se alude en la Cláusula anterior, el presente Convenio no entrará en vigencia.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los un días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta.

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